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jueves, 14 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT II: ¿Qué hacer cuando a un familiar se le da el alta hospitalaria?

Hoy nos toca hablar sobre qué sucede con el permiso por enfermedad grave de familiares y las altas hospitalarias.

Como sabéis, tenemos un permiso de 5 días laborables para el cuidado de familiares intervenidos por intervención quirúrgica, enfermedad grave o ingreso hospitalario.

Este permiso tiene un límite: Si el familiar sana o se recupera antes de esos 5 días, en ese caso el derecho se acaba en ese momento.

Hay una zona gris en este principio. A veces los hospitales dan ‘el alta hospitalaria’, es decir que la persona se vaya a recuperar a su casa. Básicamente con el objetivo de ahorrarse camas ocupadas.

Pero eso no quiere decir que haya sanado. Si tu familiar sigue en baja médica laboral no hay problema. Pero si no estuviera en situación activa de empleo, una empresa tiquismiquis podría decirte que vayas a trabajar aunque siguiera mal y recuperándose en el domicilio.

Nuestro consejo: Si os informan que a vuestro familiar le darán el alta hospitalaria y no está sanado, insistid al médico que haga constar en el alta que la persona requiere de cuidados en casa para recuperarse, ya que, si no, no podríais ayudarle.

Los y las médicas no suelen poner ese añadido, aunque sea necesario, por eso hay que recordarlo activamente y así poder seguir cuidando a nuestra familia.

Cualquier duda, aquí estamos.




martes, 10 de marzo de 2020

¿Qué implica el cierre de colegios para nuestros trabajo?

Lo primero, queremos intentar transmitir algo de calma en toda esta situación y ofrecer un poco de información sobre este tema de última hora, pero tenemos que dejar claro que, de momento, apenas tenemos información concreta y por tanto hay que tomar esto como una primera reflexión de primer alcance, pues los cambios se van sucediendo rápidamente.

La legislación laboral no recoge ninguna medida parecida y no hay precedentes claros para saber cómo proceder. Por tanto, a la pregunta de ¿me puedo quedar en casa si no puedo dejar a mis hijos o hijas en el colegio? la respuesta rápida es NO. Eso no quiere decir que tengamos que dejar a los pobres a su ventura. Muchas ya conoceréis el trozo del Estatuto de los Trabajadores del que todo el mundo habla desde ayer, el artículo 37.3 sobre permiso retribuido por "Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal" pero que sepamos, no existe precedentes para utilizar este permiso para este caso. A nosotras nos puede parecer totalmente injusta la situación, pero son otros quienes redactan las leyes y quienes las interpretan.

También está el artículo 34.8, que se ha modificado hace relativamente poco y del que ya hemos hablado, para "solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación". Este sí tiene más apoyo legal para ser utilizado y puede ser una solución muy válida para esta situación. Ya sea con una reducción de jornada por un tiempo concreto o con una adaptación de la hora de entrada y salida del trabajo. La ley exige un preaviso por parte del trabajador, pero dadas las circunstancia parece más que justificada la urgencia.

Por último estarían las excedencias y los permisos sin sueldo, pero para ellas también se requiere de un preaviso y tienen el detalle importante de que NO son remuneradas. Sí podrían adaptarse mejor los días de libre disposición o de vacaciones, pero son para cosas mucho más concretas y no son tantos los días que disponemos como para consumirlos en una situación como esta y además no sabemos cuánto vamos a estar así.

No es objeto de este comunicado simplificar situaciones que pueden ser muy complicadas, pero no es lo mismo dejar sola a una niña de 5 años que a una de 15, como tampoco lo es que pueda quedarse con alguien o que no haya alternativa posible. Hay que entender que cada circunstancia además tendrá unos matices muy diferentes que harán que cada uno y cada una pueda valorar mejor qué le supone esta medida. Por tanto será cada realidad la que diga qué supone esto. Pero sí recomendamos que de manera inmediata pidas por escrito a tu responsable las medidas que mejor puedan adaptarse a tu caso, ya sea teletrabajo, una adaptación de jornada o algún día de permiso. Como siempre podéis copiar el correo de la sección por si podemos ayudar.

Pero no son sólo las madres y padres quienes se van a ver afectadas, también puede suceder algo parecido por tus mayores o porque tú mismo te veas afectado. Hay que recordar lo que ya se hacía público hace unos días y es que, cualquier medida de aislamiento o cuarentena por el virus se asemeja a una baja médica y por tanto está protegida y pagada. En cualquier caso para personas de riesgo se pueden tomar las mismas medidas, pues la empresa ha de facilitar la protección de sus trabajadores y trabajadoras en todos los casos, por lo que también podéis solicitar teletrabajo o algún tipo de adaptación de la jornada si lo veis conveniente para vuestra salud

Y ya que insistimos tanto en el teletrabajo, no hay que olvidar que el artículo 13 del ET deja claro que será siempre la empresa quien ponga los medios para poder realizar el trabajo a distancia.

En cualquier caso desde el gobierno de la Comunidad de Madrid dicen que "Se aconseja a las empresas que se realice teletrabajo y facilitar flexibilidad horaria para la conciliación familiar". Si hay un sector en el que esto es sencillo de implantar es el nuestro, por tanto hay que exigir a las empresas que tomen estas medidas inmediatamente sin titubear un solo minuto.

Y sí, quizás ahora que todo es muy rápido haya cosas que se aturullen, pero que a nadie le quepa duda que si priorizan el beneficio empresarial sobre la salud pública se lo vamos a hacer pagar, tanto a la empresa como al responsable de turno que quiera hacerse el importante.
Dicho de otra manera, si una empresa es capaz de despedir a una persona por no acudir a trabajar o llegar tarde cuando no se le ha ofrecido solución posible a su situación con las medidas que ha tomado el gobierno, nos van a tener en frente.

Mucho ánimo, salud y paciencia.

Imagen de otro virus mortal que hemos cogido de https://twitter.com/SindicalToday

martes, 3 de julio de 2018

19 de septiembre, juicio para mejorar los permisos retribuidos en el sector TIC

El próximo 19 de septiembre tendrá lugar un juicio en la Audiencia Nacional para mejorar significativamente el número de días de permiso retribuido sin ir al trabajo.


Como sabéis, una sentencia ganada por la CGT en el sector del contact center permitió que los permisos retribuidos de fallecimiento, nacimiento o matrimonio empiecen a contar en el primer día laborable, aunque el hecho suceda en festivo. Actualmente, en el sector de las TIC la situación está en apenas un trámite que se certificará cuando el Tribunal Supremo se pronuncie sobre lo que ya se pronunció hace unos meses.

Pero ahora, desde la CGT en el sector TIC, hemos abierto un camino para mejorarlo aún más. La semana pasada presentamos en el Servicio de Mediación (necesario para ir a juicio) una papeleta por la que consideramos que cualquier día festivo que haya durante un permiso retribuido no compute para el disfrute.

Es decir, por ejemplo, los 15 días del permiso de matrimonio pasarían a ser 3 semanas de permiso reales en lugar de 2 como hasta la fecha (pasando de naturales a laborables). En los casos de los otros permisos, pasaría lo mismo.

Al llegarles la información de nuestra acción legal, CCOO y UGT presentaron posteriormente otra papeleta pidiendo exactamente lo mismo por los mismos motivos (no vaya a ser que dejen de ser la novia en la boda, el niño en el bautizo y el muerto en el entierro).

Independientemente de todo, estaremos en septiembre en ese juicio. En caso de ganar no sólo seríamos los y las trabajadoras del sector las beneficiadas sinó que abriríamos la puerta para el resto de personas trabajadoras del estado español, ya que se trataría de un cambio de interpretación de la norma básica.

Seguiremos informando.