miércoles, 19 de mayo de 2021

Comunicado conjunto: La dirección de relaciones laborales ni siquiera se lee los informes de la RLPT

La dirección de relaciones laborales ni siquiera se lee los informes de la RLPT

El jueves, 13 de mayo, la empresa procedió a remitir un mail a todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics en España, informando de la próxima aplicación de la Nueva Política de Teletrabajo, explicando cuáles iban a ser los pasos y adjuntando la documentación correspondiente.

Hay que decir que la documentación anexa ya era conocida con anterioridad por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), puesto que en el período de consultas se nos facilitaron distintas versiones, que fueron cambiando, hasta que se nos presentó la última versión, prácticamente idéntica a la que ahora se ha remitido a toda la plantilla.

Sobre esa versión de los documentos, recibida el 27 de abril, la RLPT emitió un informe, que fue remitido a la Dirección de Relaciones Laborales (RRLL) el día 7 de mayo, en el que expresamos nuestras discrepancias. El hecho de que la versión de los documentos recibida por la plantilla sea la misma que la que se nos envió el 27 de abril deja de manifiesto la nula consideración de nuestros puntos de vista por parte de los interlocutores de la empresa. Más aún, tenemos constancia de que la dirección de RRLL ni siquiera se ha leído nuestro informe y la prueba de ello es que en nuestro informe llamábamos la atención sobre dos erratas que existían en la Guía de la Política de Teletrabajo. Pues bien, esas erratas no han sido corregidas y subsisten en la versión que se remitió el día 13 a todas la plantilla.

Éstas son nuestras observaciones al respecto en el Informe. Juzgad vosotros:
"Aspectos que entendemos que son erratas que han de ser corregidas:

  • Se repite el apartado III.j como "Otras cuestiones". Debería ser III.k, ya que el IIIj se ha utilizado anteriormente para "Compensación".
  • Los dos últimos párrafos del apartado III.e están fuera de lugar, ya que no se corresponden con lo que se trata en el apartado. De hecho, esos dos mismos párrafos vuelven a aparecer en el apartado que corresponde, el III.j"


Este es el caso que la empresa hace a la RLPT. Parece ser que prefieren persistir en sus errores antes de hacer caso de lo que les podamos decir.


Aclaración sobre el importe de la compensación por teletrabajo

En la reunión de Actualización de Getronics España que ha tenido lugar hoy, 13 de mayo de 2021, en respuesta a una pregunta, el representante de la empresa ha hecho una afirmación relativa a la posición de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre la compensación por teletrabajo a la que nos vemos en la obligación de responder mediante el presente comunicado, dada la imposibilidad de hacerlo en la propia reunión, en la que, a causa del formato elegido, la única voz que ha podido escucharse es la de la empresa.

La pregunta hacía referencia a una información según la cual, la propuesta inicial de la empresa era pagar una compensación de 20 euros a un porcentaje de la plantilla cercano al 50%, dejando sin compensación al resto. La respuesta ha confirmado que se barajaron varios escenarios y que, efectivamente, una de las propuestas de la empresa fue esa, en la línea de intentar compensar más a quien menos gana. Ha añadido el representante de la empresa que no se pudo sacar adelante esa propuesta por oposición de la RLPT, que consideraba que era discriminatoria, por lo que la empresa amplió la compensación al 100% de la plantilla, teniendo que reducir el importe de la compensación a 10 euros, al no disponer de un presupuesto mayor para ello.

Desde la RLPT queremos aclarar que nos limitamos a advertir a la empresa de que el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia establece una compensación por los gastos incurridos por las personas trabajadoras a causa del teletrabajo, que viene determinada por el hecho mismo de teletrabajar y que no tendría encaje legal en dicha disposición el pagar más a unos que a otros en función de disponer de salario variable, ya que el criterio de la empresa era reducir el importe del 20€ del importe variable a los trabajadores que tuvieran dicho importe (no necesariamente los trabajadores que menos ganan). Es decir, no expresamos nuestra discrepancia, sino que nos limitamos a advertir que, con la medida propuesta, la empresa estaría vulnerando la legalidad y cualquier empleado afectado negativamente, podría actuar en contra.

Parece un hecho que la empresa entendió perfectamente que su propuesta inicial no podía mantenerse, por estar en contra de la regulación legal. En ese momento tomaron la decisión de extender la compensación a todos los que teletrabajaran, pero redujeron el importe inicialmente propuesto a la mitad. Obviamente, respecto a la extensión al 100% de las personas en situación de teletrabajo no tenían otra opción, ya que, como la RLPT advirtió, es lo que se sigue de la regulación establecida en el RDL. Donde sí sería legalmente posible otra cosa es en el establecimiento del importe. De hecho, la RLPT dejó clara su discrepancia por entender que ni 10 ni 20 euros compensan los gastos incurridos por el teletrabajo y que en ningún caso considerábamos admisible un importe inferior a 35 euros. Como véis, esto último, que sí fue una propuesta de la RLPT, no se ha tomado en consideración.

Reiteramos nuestra apuesta por el teletrabajo e insistimos en que el modelo implantado por la empresa tiene mucho margen de mejora, como ya dejamos de manifiesto en nuestro anterior comunicado, en el que indicamos cuáles eran nuestras principales discrepancias.

De todo esto ya escribimos un comunicado en su día: https://globalrosettacgt.blogspot.com/2020/10/el-teletrabajo-otra-gran-accion-de.html

Un saludo,


Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT

Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid  de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta

martes, 11 de mayo de 2021

Comunicado conjunto: Nueva regulación del teletrabajo

Buenos días,

Queremos informaros sobre la opinión de todos los representantes de los trabajadores respecto a la regulación del teletrabajo en nuestra empresa y sobre las acciones realizadas.

Nueva regulación del teletrabajo en Getronics España

En la reunión con la plantilla del pasado jueves, 29 de abril, la Compañía comunicó que próximamente implantará una nueva regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo, que sustituirá a la actual práctica de teletrabajo durante la pandemia, basada en las normas provisionales que se aprobaron en dicho contexto, dentro de un clima de urgencia, en el que hubo que improvisar muchas cosas.

Generalizado el teletrabajo como solución puntual ante la crisis, pronto ha quedado de manifiesto que estamos ante una realidad que ha llegado para quedarse, procediendo el Gobierno a la publicación de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Este RDL, establece el marco al cual deberá ajustarse el teletrabajo a partir de que la situación transitoria derivada de la pandemia se de por concluida.

En el caso de Getronics, la nueva regulación no sólo sustituye la solución transitoria adoptada por la crisis del COVID, sino que también pasa a sustituir a la normativa anteriormente existente respecto al llamado Trabajo Flex.

Centrándonos ya en la nueva regulación, como la empresa ha informado, ha habido una serie de reuniones de consulta entre Relaciones Laborales y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de Connectis ICT y Global Rosetta. Aclaremos que no se trata de negociaciones, sino de consultas. Es decir, no se trata de intentar llegar a un acuerdo, sino que la Compañía informa de su propuesta y la RLPT la analiza, haciendo sus comentarios, críticas y sugerencias. A su vez, la Empresa valora estos comentarios y, si lo considera oportuno, introduce modificaciones en su propuesta inicial, teniendo ellos siempre la última palabra.

En el caso de las consultas a las que nos referimos, si bien algunas de nuestras sugerencias han sido tenidas en cuenta y se han incorporado a la regulación, muchas de las más importantes no se han tomado en consideración. El martes, 27 de abril recibimos la última versión de los documentos que constituyen la regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo Getronics en España, ante lo cual hemos procedido a elaborar el correspondiente informe, en el que exponemos nuestras discrepancias. Destacamos las más importantes:

  • El acceso al teletrabajo y el mantenimiento del mismo no queda establecido según criterios objetivos y verificables, quedando estos a merced de criterios subjetivos de la propia empresa.
  • Entendemos que la empresa debería facilitar todos los medios necesarios para el teletrabajo: PC, así como teléfono, mobiliario y accesorios en los casos en los que sea necesario. También consideramos que la conexión es un medio y, como tal, debería ser dotado por la empresa.
  • En este sentido, entendemos que la empresa no puede exigir que el empleado facilite un número de móvil de contacto y lo publique en el directorio, a menos que se trate de un teléfono facilitado por la propia compañía.
  • La compensación que la empresa ofrece por los gastos incurridos por la persona trabajadora por causa del teletrabajo es ridículamente insuficiente.
  • Debe dejarse perfectamente claro el derecho de la persona trabajadora a señalar desde el principio como lugar de teletrabajo una dirección distinta de la de su domicilio habitual.
  • La suspensión o el cese del régimen de teletrabajo debería estar sujeta a preaviso en todos los casos, sin excepciones como las que plantea la empresa (asignación a un nuevo proyecto, desempeño, requerimiento de cliente, etc.)
  • El modelo de acuerdo de teletrabajo debería recoger todos los contenidos mínimos que establece el Real Decreto-ley 28/2020.
  • La revisión futura de las condiciones de teletrabajo no debería depender de la decisión unilateral de la empresa, ya que eso desvirtúa el hecho de que el marco del teletrabajo se establece en un acuerdo entre dos partes: persona trabajadora y empresa.  


Expuestas nuestras discrepancias, como RLPT queremos dejar claro que estamos radicalmente a favor de que las personas trabajadoras puedan acceder a la modalidad de trabajo a distancia y esperamos que ese acceso se produzca sin discriminaciones y atendiendo, no sólo al beneficio para la Compañía, sino también el de las propias empleadas y empleados, respetando sus derechos y las disposiciones legales que los articulan. Nuestras críticas han de entenderse en ese sentido, es decir, como apuesta a fondo por el teletrabajo y no como intento de poner dificultades a la implantación y generalización del mismo. Al contrario, nuestra propuesta a lo que se opone es a las limitaciones que puedan establecerse en la práctica por parte de la Dirección y de algunos managers.

Estaremos vigilantes y seguiremos trabajando para que la regulación establecida por la Empresa vaya progresivamente modificándose en un sentido lo más favorable posible para todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics.

Os mantendremos informados de cualquier novedad en el asunto.

Un saludo,


Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT

Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid  de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta