viernes, 20 de junio de 2025

Getronics dice que va bien, pero ¿y sus calendarios laborales?

Nos acercamos al comienzo oficial del verano, también al comienzo de las jornadas de verano que marcan algunos calendarios laborales. Por eso queríamos recordar algunos temas relacionados con esto de los que, por lo que sea, la empresa no siempre informa adecuadamente.

  • Mínimo durante el mes de agosto tiene que haber jornada reducida (art. 20.2 del convenio). No se pueden superar las 36 horas semanales.
  • La mayoría contamos con 22 días de vacaciones porque tenemos 2 o más meses de jornada intensiva y/o dos o más días no laborables (en nuestro caso suele ser 24 y 31 de diciembre). Cuando no se dé esta casuística, corresponden 23 días (art. 21.1 del convenio).
  • La jornada máxima anual es de 1.800 horas, y en el caso de que pertenezcas al colectivo de CS son 1.755 horas. Las horas totales trabajadas varían entre otras cosas dependiendo de si los días de vacaciones son mayoritariamente en jornada intensiva o no, pudiendo superarse las 1800 horas y haciendo, por tanto, horas extras. Éstas deberían ser compensadas y cotizadas a la SS.
  • Para cuadrar la jornada anual, algunos calendarios disponen de horas de libre elección, que se imputan en el time con el concepto "Ajuste calendario laboral”. Si no las solicitas y disfrutas, estás regalando horas a la empresa. Recuerda que debes disfrutarlas durante el año en curso. 

La empresa ha de entregar el calendario laboral a todas las personas trabajadoras. Para cumplir con diversos derechos laborales, esto tiene que suceder antes de que comience el año en el que se aplica el calendario. 

A esta Sección no le consta que la empresa lo cumpla. Ante las insistentes solicitudes año tras año de que nos entreguen a la Sección Sindical los distintos calendarios, de cada oficina, y de cada cliente - en los casos en que el calendario de cliente es distinto al de la oficina correspondiente- nos dan largas durante meses y nos acaban ignorando. 

Este año no hemos recibido más que el calendario de oficina de Madrid. En 2024 recibimos algunos más, a mitad de año (cuando ya poco se podía resolver). En ellos pudimos comprobar diversas irregularidades, como por ejemplo, 6 calendarios específicos de clientes de Madrid, que incumplían el primero de los puntos citados: no existía jornada de verano en agosto. Cuando se lo comunicamos, la empresa hizo lo habitual, ignorarnos.  

En su día ya denunciamos cuestiones relacionadas con esto ante la Inspección de Trabajo, que supusieron una amonestación a la empresa. 

A pesar de ello, todavía no han solucionado muchos de los temas denunciados. Nosotras seguimos y seguiremos luchando por la vía de la insistencia y de la Inspección de Trabajo. 

Lo que es también necesario es que cada una y uno de vosotros, si no lo recibís, reclaméis el calendario que os corresponde a principio de año; que comprobéis que está todo en orden; que a final de año (o incluso cuando tengáis cerradas las vacaciones anuales) controléis que no superáis la jornada máxima anual y que solicitéis y disfrutéis de las horas de libre disposición.

Os deseamos una feliz jornada de verano, que para eso nos la hemos ganado currando 8:30 horas durante el resto del año.


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