martes, 2 de septiembre de 2025

SindiConsejo CGT VII: Quizás tienes un día más de vacaciones y no lo sabes

El convenio de consultoría, que es el que nos aplica, marca 23 días de vacaciones. Entonces puedes pensar ¿por qué yo tengo 22? El motivo es que permite la excepción de bajar a 22 días en dos casos: si se tienen dos meses o más de jornada de verano, o sea, de máximo 36 horas semanales; si se dan dos días libres anuales por encima de los festivos normales.

En el calendario normal de la oficina, que es el que revisamos en detalle todos los años, se cumple esta excepción, pues hay más de dos meses de jornada reducida de verano y además los días 24 y 31 de diciembre no se trabaja. En algunos calendarios de clientes o proyectos que nos llegan esto también se cumple, pero como no tenemos la totalidad de los calendarios no estamos seguros de que esto sea así en todos los casos.

Pero cuidado con una cosa, esto no quiere decir que si te dan un día más de vacaciones te pueden quitar la jornada de verano completamente. Mínimo hay que tener el mes de agosto de jornada reducida, no hay excepciones a este punto, durante esas semanas no se pueden trabajar más de 36 horas semanales. ¿Pero yo he oído que hay que hacer el horario del cliente y aquí se trabaja por las tardes también? Sí, el convenio permite hacer el horario del cliente, pero siempre indicando que el máximo de horas mensuales será el de tu empresa. Dicho de otra manera, en agosto, trabajes donde trabajes, si has imputado o trabajado más de 147 horas has trabajado de más. Estas horas son extraordinarias y han de compensarse o pagarse MÍNIMO un 75% por encima de la hora normal.

Por otro lado, en los calendarios de cada oficina o cliente puede haber un “ajuste jornada laboral” que variará según el calendario y las condiciones de cada colectivo. Estas horas no las regala la empresa, son horas que nos pasaríamos del máximo anual (1.800 horas) si trabajáramos todo el calendario completo solo cogiendo vacaciones. O sea, que estas horas son tuyas, si no te las coges estás haciendo horas extras gratuitas que además no estás cotizando a la seguridad social.

Con todo esto, el SindiConsejo de hoy es que inviertas un rato en revisar las horas reales que trabajas en el año, porque es posible que estés regalando tu tiempo. Si tienes dudas pregúntanos, porque es un problema real que denunciamos y por el que Inspección de Trabajo sancionó a la empresa en 2023: https://globalrosettacgt.blogspot.com/2023/01/inspeccion-de-trabajo-multara-getronics.html

Ya que la empresa sigue absorbiendo la gran mayoría de subidas del convenio, no les regales además horas extras.



 

viernes, 29 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT VI: Qué son los derechos adquiridos y cómo evitar que te los quiten

Normalmente los derechos laborales que podemos defender de forma legal (el resto de mejoras se obtienen gracias a la acción colectiva de la plantilla) están formados por: Leyes, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo sectorial y acuerdos de empresa.

Veamos qué sucede con ese desconocido llamado ‘derecho adquirido’.

A diferencia del resto, el derecho adquirido (o ‘condición más beneficiosa’) no tiene que estar escrito en ninguna parte, no necesita de ninguna firma para que sea tuyo o de tu colectivo. Es totalmente abierto y recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 3.1. d), que dice que forma parte de los derechos laborales aquellos que nazcan “Por los usos y costumbres locales y profesionales”.

La jurisprudencia dice que debe tener estas tres características:

  1. Reiteración en el tiempo. No puede ser ni puntual ni poco significativo.
  2. Voluntad inequívoca del empresario en otorgarlo. Ha de quedar claro que la empresa es consciente de su aplicación o existencia.
  3. Debe ser una mejora para el trabajador/a respecto los que tenga por Ley o convenio.

Este derecho puede ser colectivo o personal. Pongamos un par de ejemplos.

  • Supongamos una empresa que durante años daba jornada intensiva los viernes, acumulando horario de lunes a jueves pero no estaba recogido en ninguna parte. Un día decide eliminarlo porque como no estaba escrito puedo hacer lo que quiera. Pues no. Tendría todas las características para ser demandado, y ganado.
  • Un ejemplo individual podría ser, por ejemplo, entregarte tickets restaurant, de forma reiterada aunque no constara en ninguna parte. La empresa no podría retirarlo unilateralmente sin explicaciones. O te están dando un pago salarial extra e igual, mantenido en el tiempo y sin condiciones para su cobro. O que haya un día festivo extra un 24 de diciembre, por ejemplo, aunque no esté en ningún calendario firmado. O… Hay tantos casos como situaciones que se adapten a lo indicado.

Nuestro sindiconsejo: Identifica posibles situaciones como las descritas, sea en tu caso o tu departamento, o la plantilla. Si detectas alguna, no hace falta que digas nada a ningún jefe, pero recopila evidencias de su existencia y continuidad en el tiempo. Si un día alguien decide retirarlo, entonces ponte en contacto con nosotras lo antes posible y te informaremos de cómo se impide.

Ni un derecho sin ejercer, ni un timo que aceptar.

miércoles, 27 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT V: Seis cosas que quizás desconocías del Preaviso para irte de la empresa

El preaviso es el tiempo por el que tienes que informar a la empresa de tu último día de trabajo en ella. Si no se cumple, hay penalizaciones económicas asociadas. Dependiendo del convenio serán más pequeñas (caso del convenio TIC, como veremos más adelante) o más elevadas (en el Contact Center el salario de un día por día de incumplimiento del plazo).

Aquí van nuestros sindiconsejos para minimizar su impacto:

  1. Preaviso durante el periodo de prueba: No existe. Si entras a trabajar en una empresa y no te gusta lo que ves mientras estás en periodo de prueba, puedes irte sin avisar cuando quieras, pero cobrando el tiempo que se ha estado trabajando. Sin penalización alguna ni tener que dar ninguna explicación.

  2. Puedes dar el preaviso en vacaciones o baja médica: Nada impide que des el preaviso mientras estás de vacaciones o baja médica. Puedes pedirte el disfrute de las vacaciones, por ejemplo, y usarlas para notificar que ya no volverás a trabajar más sin tener que volver al trabajo, siempre que el tiempo de vacaciones sea suficiente.

  3. Puedes retractarte del preaviso: Puedes haber entregado el preaviso de abandonar la empresa pero luego retractarte, siempre que no se haya llegado al último día de trabajo en la empresa.

  4. Demándame si quieres: Puede ser que no quieras o puedas dar días de preaviso, pero no tengas ganas de que te resten la penalización. Si cobraras la nómina del mes y dijeras adiós con la mano justo después, la empresa puede reclamarte que le pagues el preaviso. Y tú negarte porque no estés de acuerdo. El procedimiento sería una demanda de la empresa contra ti para obtener ese dinero, pero muchas no lo hacen porque el escaso beneficio no justifica mover abogados. Hay un cierto riesgo, pero es tu decisión.
     
  5. Preaviso en el convenio TIC: El artículo 32 del Convenio que lo regula tiene un redactado peculiar… En lugar de penalizar un día de sueldo por día incumplido de los 15 laborables indicados, la penalización es “1/15 por día incumplido de la paga extra devengada de julio o diciembre”.
    ¿Qué quiere decir esto? Que poco después de la paga de julio o diciembre la penalización es muy baja (porque la parte devengada, es decir acumulada desde esa fecha es muy pequeña) y mayor cuanto más cerca esté de hacerse ese pago (porque la parte de paga extra acumulada es casi la totalidad). Es decir, no preavisar o preavisar con poco tiempo casi no tiene coste si te vas después de los pagos de paga extra.
    Sucede lo mismo si tienes las pagas prorrateadas, si no hay pagas, no hay sanción, por lo que no perderías dinero.

  6. Aunque la mayoría de trabajadoras de Getronics están en el Convenio de Empresas Consultoras (TIC que solemos decir), hay personas dentro de la empresa con otros convenios, el segundo más extendido es el de Contact Center. En el convenio de Contact Center, artículo 17, no se especifica si los días son laborables. La jurisprudencia indica que en ese caso son naturales. Usa los sábados y domingos. Por ejemplo, indicando último día de ser parte de la empresa un domingo.


Las empresas están muy informadas, nosotros y nosotras también tenemos que estarlo.

 


jueves, 21 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT IV: ¿Por qué las empresas despiden casi siempre los viernes?

La mayoría de despidos en grandes empresas se producen los viernes. ¡Vaya, qué curioso!

Primero, hay una razón de tipo psicológico. Si cortas cabezas a compañeros/as de trabajo es normal que las personas no lo reciban precisamente bien y se genere rechazo, especialmente en los días siguientes al despido. Despedir justo antes del fin de semana busca minimizar la comunicación en el departamento, que sábado y domingo reduzcan el impacto emocional, y así evitar dinámicas colectivas. También se utilizan fechas como días previos a festivos o periodos de vacaciones con el mismo pretexto.

Pero hay otra razón. En el ‘finiquito’ se debe abonar los días trabajados durante el mes, cantidades pendientes, etc. Muchas de esas empresas hacen el truco de timarte, ilegalmente, el pago del sábado y domingo.

El cálculo de la nómina parece normal. Imaginemos que te despiden un viernes 13, la empresa te presenta el pago correspondiente a 13 días. Eso no es correcto.

Durante la semana (lunes a viernes) se genera el pago del descanso semanal (sábado y domingo) a razón de que cada día trabajado genera en realidad 1,4 días de salario. Es decir, en el caso del ejemplo faltarían 2 días de salario a abonar, que es lo que se quieren ahorrar.

Esto debe revisarse en cualquier finiquito (también en caso de despido en otros días de la semana, ya que debe tenerse en cuenta ese 0,4 días de salario por día trabajado). ¿Son cantidades pequeñas? Sí. Pero pensad cómo de avariciosas son muchas empresas como para timar a personas despedidas con este patético truco.

Si se detecta, se debe reclamar. Recordad siempre firmar ‘Recibí, no conforme’ ante cualquier documento presentado en el despido para su posterior revisión y posibles medidas legales.

martes, 19 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT III: En vacaciones, dale al botón 'Salir del Grupo'. Tu salud está en juego.

La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en su artículo 88, establece el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Eso quiere decir que la empresa no puede contactar contigo fuera del horario laboral por ningún medio (teléfono, whatsapp) y molestarte, a no ser que, fuera de periodo vacacional, formes parte de un equipo de guardias y cobrando el correspondiente plus de disponibilidad. En vacaciones ya sería doblemente ilegal, ya que cualquier forma de trabajo está explícitamente prohibida.

Si te dicen: “Oye, una cosa, ¿te puedes ir conectando e ir echando un vistazo?”.

Pues mira, “No”.

El principal riesgo laboral en las empresas de consultoría, incluida Getronics, son los psicosociales. Trabajamos con nuestro cerebro y, para sorpresa de nadie, no tiene una resistencia ilimitada. Ansiedad, estrés, burn-out, depresión, irritabilidad, agotamiento, dificultad para dormir. Situaciones graves, pero que son también la puerta a alteraciones físicas de nuestro sistema inmune, cardíaco o somatizaciones varias.

Nuestra mente necesita descansar, liberar carga mental y dejar a un lado el trabajo para disfrutar de eso que se llama vida.

Hay muchos problemas de salud asociados a la sobreexposición tecnológica y la conectividad permanente, desde trastornos físicos (dolores musculares, problemas visuales), alteraciones del sueño, estrés crónico, ansiedad, a dificultades para desconectar del trabajo. También se identifican problemas de aislamiento social y pérdida de control sobre el tiempo de trabajo.

Particularmente el uso intensivo de las TIC ha dado lugar a la aparición de riesgos psicosociales como:

  • Tecnoestrés: estrés inducido por la presión de estar siempre conectado.
  • Tecnofobia: rechazo o miedo a la tecnología.
  • Tecnoadicción: uso compulsivo de dispositivos tecnológicos.
  • Tecnofatiga: agotamiento mental por sobreexposición tecnológica.
  • Nomofobia: Se define como el miedo a quedarse sin teléfono móvil o sin acceso a internet.


El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto en marcha una iniciativa para concienciar sobre este tema, en consonancia con la campaña europea 2023-2025 “Trabajos seguros y saludables en la era digital”. Podéis informaros en este enlace.

Nuestro sindiconsejo de hoy es que hagas un apagón general del trabajo: Si estás en algún grupo de whatsapp del trabajo, sal de él y ya volverás si quieres. Aunque no te pidan nada es muy probable que sigas pendiente. No te conectes al portátil, una multinacional no depende de una persona. Si alguien te llama o molesta, recuérdale que estás de vacaciones. Si se pone insistente, haznos llegar la situación para que intervengamos.

La dirección de la empresa hace unos meses nos pasó un protocolo de desconexión al que hicimos alegaciones, pero ya no volvimos a saber nada de él, pero las leyes estatales son igualmente válidas.

Tenemos una sola vida y si petas la empresa simplemente buscará un sustituto. ¿Vale la pena?
 



jueves, 14 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT II: ¿Qué hacer cuando a un familiar se le da el alta hospitalaria?

Hoy nos toca hablar sobre qué sucede con el permiso por enfermedad grave de familiares y las altas hospitalarias.

Como sabéis, tenemos un permiso de 5 días laborables para el cuidado de familiares intervenidos por intervención quirúrgica, enfermedad grave o ingreso hospitalario.

Este permiso tiene un límite: Si el familiar sana o se recupera antes de esos 5 días, en ese caso el derecho se acaba en ese momento.

Hay una zona gris en este principio. A veces los hospitales dan ‘el alta hospitalaria’, es decir que la persona se vaya a recuperar a su casa. Básicamente con el objetivo de ahorrarse camas ocupadas.

Pero eso no quiere decir que haya sanado. Si tu familiar sigue en baja médica laboral no hay problema. Pero si no estuviera en situación activa de empleo, una empresa tiquismiquis podría decirte que vayas a trabajar aunque siguiera mal y recuperándose en el domicilio.

Nuestro consejo: Si os informan que a vuestro familiar le darán el alta hospitalaria y no está sanado, insistid al médico que haga constar en el alta que la persona requiere de cuidados en casa para recuperarse, ya que, si no, no podríais ayudarle.

Los y las médicas no suelen poner ese añadido, aunque sea necesario, por eso hay que recordarlo activamente y así poder seguir cuidando a nuestra familia.

Cualquier duda, aquí estamos.




martes, 12 de agosto de 2025

SindiConsejo CGT I: Si enfermas en vacaciones, pide la baja médica

Como es verano hay pocas novedades con la empresa, así que desde CGT creemos que es un buen momento para explicar una serie de ‘recomendaciones’ que nos pueden ser de mucha utilidad en nuestra vida como currantes.

Por varias razones, la probabilidad de tener un accidente o enfermar durante las vacaciones es más elevada que en el resto de periodos anuales.

Hay varias causas por las que es así. Por un lado, el descanso necesario hace aflorar el estrés acumulado de forma repentina, lo que altera nuestro equilibrio inmunitario y nos hace más sensibles a infecciones.

Por otro lado, las vacaciones aumentan nuestra actividad al aire libre y desplazamientos generando más probabilidad de lesiones o accidentes.

Nos encontramos en el típico panorama de ‘¡Es que es increíble, justo ahora enfermo!’.

Os recordamos que no tienes porqué perder tu periodo vacacional por una de estas situaciones, si estás de baja médica los días de vacaciones que coinciden con dicha baja no se pierden, sino que se disfrutan posteriormente.

Es decir, si te encuentras en una de las situaciones legales de baja médica ve al servicio médico público y procede con normalidad solicitándola como si estuvieras en periodo laborable. Los días que te hayas tenido que pasar en cama o impedido podrás recuperarlos sin perderlos.

Son tus derechos, sólo tienes que ejercerlos.

Cualquier duda, aquí estamos.