Una vez más hablaremos sobre formación. Un tema del que nos preguntáis mucho y las entradas del blog se suelen leer bastante.
El pasado mes de julio la RLT mantuvimos una reunión con la responsable de formación en la empresa, en la que nos mostraron la nueva plataforma Northstar. En dicha reunión reiteramos una de nuestras continuas demandas desde que se formó esta Sección Sindical: darle a la formación la importancia que tiene en una empresa como la nuestra, ya que la formación nunca ha interesado realmente a la dirección de la empresa, no se han tratado las necesidades de la plantilla ni se ha dotado con un presupuesto real.
Sobre la plataforma diremos que nos parece un avance sobre la anterior, “Connectis University”: el catálogo de cursos es amplio y variado y la calidad de los cursos parece buena. Pero no nos dejemos cegar por la luz y analicemos también a las sombras.
Cuando nos compró Bottega y adoptamos la marca Getronics nos dijeron que el idioma oficial del grupo era el inglés.
[En nuestras cabezas algún alto cargo de la empresa dibujó un pentagrama, sacrificó un par de diccionarios, puso los vídeos de Botín y Botella hablando inglés con el audio al revés y, por arte de magia, la totalidad de la empresa sabía inglés a nivel de Shakespeare.]
La realidad es que nunca se realizó ningún estudio sobre el nivel real del idioma entre las y los trabajadores en España. Tampoco se ha invertido ni un solo euro en formar en este idioma. Bueno, sí ha habido cursos, pero solo para la dirección, que siempre ha habido clases.
Por tanto, llegamos al primer problema, toda esta plataforma está en inglés además de la totalidad de los cursos. Hasta ahora solo hemos visto algún vídeo dentro de algún curso que está subtitulado en castellano.
Es cierto que por nuestro trabajo hay mucha gente que sí tiene suficiente nivel, pero otra gran parte no, por lo que para algunos esto puede ser un verdadero problema. De aquí surge la primera duda ¿qué obligación tengo en hacer un curso si mi nivel de inglés no es el suficiente? La respuesta de la dirección es tan ingeniosa como ridícula: En Northstar también tenéis cursos de inglés. Nuestra respuesta es que no se nos puede obligar a hacer unos cursos que no estén adaptados a nuestras capacidades.
Lo siguiente sería la asignación de cursos. La teoría es que existe un plan de carrera, los responsables saben cuál es nuestro trabajo diario, cuales son nuestras carencias y qué tecnologías y conocimientos poseemos, además en las entrevistas que hemos tenido con ellos se ha tratado este tema. Con todo esto en cuenta nos han asignado una serie de cursos a nivel individual para mejorar nuestras habilidades y conocimientos.
[Venga, si has leído este párrafo sin reírte o maldecir ahora puedes hacerlo :) ]
Nadie sabe cómo nos han asignado los cursos que debemos hacer, pero suponemos que desde la dirección se han dado una serie de pautas por perfiles y han bajado sin ningún tipo de revisión.
Eso sí, si se pregunta sobre esto posiblemente te dirán “estos son los obligatorios, pero puedes hacer todos los que tú necesites o quieras”.
Y llegamos a unos de los puntos importantes. Los cursos me los pide la empresa, por tanto los tendré que hacer en horario laboral con los medios que me de la empresa e imputando en el time el tiempo dedicado.
[Sí, aquí también te puedes reír.]
La realidad es que no se han habilitado proyectos para imputar estas formaciones, por lo que, a nivel contable, esta formación no es un coste para la empresa. La primera solución que nos dan es que se hagan mientras que se está trabajando, por tanto el coste del curso se desplaza al cliente. La segunda es que las hagas en tu tiempo libre, o sea, fuera del trabajo. Por tanto, hay que formarse, pero que no se note, o mejor dicho, lo primero es currar y facturar.
Ya hemos hablado de la situación actual y pasada, pero ¿qué dice la normativa legal sobre la formación en el trabajo? El más importante es el menos claro, el artículo 4 del Estatuto de los trabajadores “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho (...) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad”.
[Te sonará del otro día, es el mismo sitio donde dice que tenemos derecho a cobrar por el trabajo. Gente maja la que lo redactó.]
En el mismo Estatuto de los trabajadores, pero ahora en el artículo 23, define mejor cuáles son nuestros derechos.
Básicamente todos los trabajadores con un mínimo de un año de antigüedad tiene derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
Antes de seguir avanzando vamos a hacer otra aclaración sobre los cursos como los que nos están mandando realizar. Si tenemos 20 horas por año, acumulables, podrás pedirlos, a no ser que ya las hayas consumido y no te has dado cuenta. ¿Cómo podría pasar eso? Con los cursos de Northstar, claro. Tu responsable te dirá que se tardan 5 minutos en hacer, pero a nivel de cómputo formativo seguro que contarán como varias horas. Y es aquí donde, un permiso retribuido se convierte en una cosa que haces entre rato y rato de compilación. Donde tu formación y tu garantía de un plan de carrera se quedan en unos clicks inútiles solo para cumplir un hito en una excel.
Sigamos con otros derechos de formación, ahora con el artículo 14 del Convenio de Consultoría.
Según este redactado todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
Ya hemos interpuesto alguna reclamación sobre esta bolsa, pues la empresa se niega a reconocerla y no contesta a las peticiones.
Por último está el Real Decreto 694/2017 que regula los Permisos Individuales de Formación (PIF) en su artículo 29. Cuidado si consultais versiones antiguas de nuestros comunicados porque el antiguo Real Decreto que lo regulaba está derogado.
[Sí, las leyes se puede derogar. Salvo la Ley Mordaza y las Reformas Laborales.]
Se puede solicitar un permiso de hasta 200 horas laborales por año académico para realizar una formación relevante para tu desarrollo profesional y personal.
Aquí una pequeña guía de CGT sobre los PIF.
Y si nos admitís un consejo antes de terminar este comunicado, si de verdad queréis formaros para algo que vais a utilizar seguro en vuestro futuro laboral, que os abrirá muchas puertas y que además podréis compartir con vuestros amigos y familiares... estudiad algo de leyes laborales como las que citamos aquí. Quién no conoce sus derechos es como si no los tuviera.
Blog de la Sección Sindical de la Confederación General del Trabajo en Global Rosetta, grupo Getronics.
Mostrando entradas con la etiqueta estatuto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta estatuto. Mostrar todas las entradas
lunes, 14 de octubre de 2019
martes, 16 de octubre de 2018
Formación, la tarea pendiente de nuestra patronal
La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.
Hace ya un tiempo que os informamos de los diferentes derechos que tenemos las y los trabajadores referidos a la formación y ahora, con la vuelta al cole reciente, nos parecía buen momento recordároslos.
Derechos recogidos en el la legislación actual:
Si este curso te has matriculado no pierdes nada por intentarlo, al contrario que la empresa diciendo que no, que perderá conocimiento.
Todo este tipo de peticiones se harán abriendo una petición a RRHH en support (http://support.connectis.es/). La empresa tendrá que justificar cualquier negativa, os recomendamos que argumentéis bien la petición y no os quedéis con el primer no. Si tenéis alguna duda o problema no dudéis en consultarnos a globalrosettacgt@gmail.com (siempre desde una cuenta de correo que no sea de la empresa).
Salud!
Hace ya un tiempo que os informamos de los diferentes derechos que tenemos las y los trabajadores referidos a la formación y ahora, con la vuelta al cole reciente, nos parecía buen momento recordároslos.
Derechos recogidos en el la legislación actual:
- Artículo 14 del Convenio de Consultoría
Bolsa de estudios:
Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
- Artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores
Promoción y formación profesional en el trabajo.
Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
- Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación (PIF)
Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
Aquí tenéis una pequeña Guía sobre los PIF con más detalle.
Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.
Si este curso te has matriculado no pierdes nada por intentarlo, al contrario que la empresa diciendo que no, que perderá conocimiento.
Todo este tipo de peticiones se harán abriendo una petición a RRHH en support (http://support.connectis.es/). La empresa tendrá que justificar cualquier negativa, os recomendamos que argumentéis bien la petición y no os quedéis con el primer no. Si tenéis alguna duda o problema no dudéis en consultarnos a globalrosettacgt@gmail.com (siempre desde una cuenta de correo que no sea de la empresa).
Salud!
Suscribirse a:
Entradas (Atom)