miércoles, 29 de diciembre de 2010

Burofax - Respuesta a Telvent aclarando la Sección Sindical

D. Enrique Sánchez Bermúdez
Director General
Telvent Global Services, S.A.
Valgrande, 6
28100 Alcobendas (Madrid)
Madrid, 27 de diciembre de 2010

Muy Sr mío.

Para su conocimiento le informamos que existen más afiliados a la CGT en los distintos centros de trabajo de la empresa que Ud. dirige pertenecientes a la sección sindical constituida en su empresa.

Así mismo y por si la memoria le ha jugado una mala pasada, le recordamos que existe una sentencia judicial en la que se reconoce esta sección sindical como tal.
Le facilitamos parte de esta estructura:

            Secretario general: Jaime
            Secretario de organización: José Miguel
            Secretario de tesorería: Jorge

No se revela la identidad de más afiliados por precaución ante represalias de la directiva de la cual ud está a la cabeza.

Aprovechamos la ocasión para preguntar el nº de empleados total pertenecientes al centro de trabajo de Valgrande y de los demás centros de trabajo en España.

Nos sorprende que se nos pongan tantas trabas para aclarar las dudas que no solo nos han remitido los afiliados a este sindicato sino cientos de compañeros de TELVENT GLOBAL SERVICES que nos las hacen llegar.

Tal y como establece el artículo 8 de la LOLS le recordamos que la sección sindical se puede constituir válidamente en el centro de trabajo o en la empresa aun cuando ésta tenga varios centros. Le recordamos que la presente sección sindical se encuentra constituida en la empresa TELVENT GLOBAL SERVICES, producto de la subrogación realizada recientemente.

Le recordamos que las secciones sindicales sólo por el mero hecho de serlo gozan entre otros del derecho a celebrar reuniones previa notificación al empresario, distribuir información sindical, negociación colectiva, promoción de conflictos colectivos, etc.

Asimismo, se recuerda a la empresa que los afiliados al sindicato y que pertenecen a la sección sindical de CGT en la empresa TELVENT GLOBAL SERVICES, tienen el derecho a no manifestar su afiliación. En ningún caso, la empresa puede obligar a los/as trabajadores/as a manifestar si están afiliados a un sindicato o no.

Fdo. Rafael León Arévalo
Secretario General Sindicato Banca Madrid CGT

2 comentarios:

  1. Buenas noches compañeros.

    Aunque no esté directamente relacionado con esta entrada, quisiera aprovechar para poner de manifiesto la discriminación que vivimos los empleados de TGS de CPA Sevilla con respecto al calendario laboral, al no disponer de jornada intensiva en verano ni los viernes de todo el año (únicamente de Junio a Noviembre), mientras que en el resto de centros de trabajo sí se disfruta de dichos beneficios.

    ¿Por qué si existe una sentencia judicial que obliga a la empresa a aplicar estas condiciones a la totalidad de los empleados, se continúa discriminándonos a los de Sevilla?

    Nuestro calendario laboral es el mismo para todas las empresas que trabajamos en CPA. Hemos preguntado a GIRH (LMEA) y se nos responde que, a diferencia de en Valgrande, donde existe un calendario específico para TGS, en Sevilla sólo existe uno común para todos (podéis consultarlo en Connecta).

    Ante esta situación ¿Qué podemos hacer?¿Cómo debemos reclamar el cumplimiento de la sentencia en todos los centros de trabajo?

    Muchas gracias por vuestro trabajo y enhorabuena por los logros conseguidos hasta ahora.

    Un cordial saludo.

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  2. Buenas noches Rocío.

    Los cambios y las diversas consecuencias de la subrogación no están saliendo bien para nadie, ni para la empresa porque tiene a todos los empleados descontentos que somos al fin y al cabo el motor del crecimiento ni por supuesto para nosotros que vemos como todos vosotros nos remitís infinidad de estos problemas y trabas, a cada cual más curiosa por llamarlo de alguna manera.

    Si todos estuviésemos contentos y se contase con el capital humano aquí no pasaría nada y seguiríamos tan tranquilos pero no es el caso, creemos que podemos ayudar a la empresa teniendo un grueso de empleados motivados y contentos, y no estamos hablando de dinero.

    Como le comentaba a nuestro director de RRHH de GIRH a la salida de aquel juicio, Luis Mª Esteban, el objetivo debe ser común, que "Lo que sea bueno para la empresa lo sea para los empleados y viceversa" Pero dado el volumen de quejas que recibimos nos hace pensar que no es así y no costaría tanto mejorar este aspecto, solo sentarse a hablar con buena fe y una sonrisa.

    A tu preguntas...

    ¿Qué podemos hacer?

    1º Uniros
    2º Crear una sección sindical o comité de empresa para tener una voz común.
    3º Comunicaros con la empresa

    ¿Cómo debemos reclamar el cumplimiento de la sentencia en todos los centros de trabajo?

    Comunicar a la empresa mediante el responsable de recursos humanos en el centro de Sevilla la discriminación y adjuntar una copia de la sentencia. La sentencia es de obligado cumplimiento para la empresa, sin perjucio de que en estos momentos se encuentre recurrida ante el Tribunal Supremo. Para más información ponte en contacto con nosotros a través de telventcgt@gmail.com

    Gracias por tu apoyo.

    Jaime.

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