jueves, 30 de septiembre de 2021

Comunicado RLPT: Teletrabajo 2ª parte

Como os dijimos en el anterior comunicado, el lunes mantuvimos una reunión con la empresa donde tratamos, entre otros temas, los contratos de teletrabajo que se empezaron a enviar la semana pasada.

Queremos dejar constancia que esta política de teletrabajo no ha sido acordada ni negociada con la Representación de las Personas Trabajadoras (RLPT), por mucho que insistan en las presentaciones de Broadcast de la compañía.

También queremos comentaros que los acuerdos de teletrabajo que la empresa envió a las personas que estáis prestando servicios en las oficinas del cliente, se hizo por equivocación. Seguramente ya habréis recibido un correo aclarando que aún no se debe firmar el acuerdo, ya que en estos casos todo depende de la decisión de cada cliente. Lo de siempre, el cliente manda.

Os recomendamos a todos los compañeros que tengáis unas condiciones de teletrabajo anteriores que no acordéis ninguna nueva condición sin ser asesorados que os haga perder algún derecho que ya tuvierais. Desconocemos las condiciones particulares de cada compañero por lo que si tenéis dudas os pedimos contactar con vuestros representantes lo antes posible para poder ser asesorado adecuadamente.

Con respecto al teletrabajo al 100%, parece ser que la empresa ha decidido unilateralmente y sin negociarlo, ni tan siquiera consultarlo con la RLPT, que el modelo de teletrabajo va a ser como norma general híbrido, es decir, con un porcentaje de presencialidad de al menos un 20%. A efectos prácticos esto supone tener que desplazarte al menos un día a la semana al centro de trabajo. Esto también supone obviar las peticiones que cada cuál hemos realizado y que la propia empresa nos pidió. Pero lo peor es que implica implantar una solución lineal que no tiene en cuenta la conciliación.

La empresa se disculpa y reconoce que se han cometido errores al ser un tema complicado de gestionar, sin intenciones de rectificar y tener en cuenta nuestras consideraciones.

En la reunión también comentamos el problema con equipos informáticos de Getronics, todavía hay gente utilizando su equipo personal y bastantes personas sin portátil, por lo que no pueden asistir a trabajar a la oficina. Nos indicaron que se está intentando gestionar pero que los recursos son lo que son y que se cambiarán cuando se pueda.

Un tema especialmente importante es la Prevención de Riesgos Laborales asociado a este trabajo híbrido. Esta semana mandaron la comunicación donde nos indican que debemos realizar una serie de formaciones al respecto. Esperemos que sean suficientes para solventar todas las dudas.

Os aconsejamos revisar bien el documento de teletrabajo que os han enviado antes de firmar. Además la dirección está dispuesta a discutir propuestas particulares, por lo que os recomendamos que, si no estáis de acuerdo con lo ofrecido por la empresa, insistáis.

Recordad que las condiciones del teletrabajo es un acuerdo al que llegan el trabajador y la empresa, donde las condiciones no deben ser impuestas de manera unilateral. Podéis consultar con nosotros cualquier duda que os surja.

Una última aclaración: este tipo de comunicados es fruto del esfuerzo conjunto de todas las firmas abajo indicadas, aunque el buzón desde el que se envía sea uno concreto. La unión hace la fuerza.

 

Comité de Barcelona de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid de Global Rosetta
Delegadas de personal de A Coruña de Global Rosetta
Delegadas de personal de Murcia de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta

 


lunes, 27 de septiembre de 2021

Se reanudan las elecciones sindicales

La semana pasada mesa electoral se reunió con los sindicatos y la dirección de la empresa y ha acordado finalmente reanudar las elecciones, que se aplazaron a causa de la pandemia y que llevan paradas un año y medio. El día de votación será el miércoles 20 de octubre de 09:00 a 17:00.

La intención que teníamos desde CGT era retrotraer las elecciones a la realización del censo, esto implicaba el visto bueno de todas las partes, pero CCOO y UGT no estuvieron de acuerdo, por lo que la mesa finalmente decidió reanudar las elecciones en el momento que se quedaron, la campaña electoral, que será del 13 al 18 de octubre. Lo que implica esto es que el censo sigue siendo el que se publicó en su día y por tanto pueden votar todos los trabajadores y trabajadoras que estuvieran de alta entonces, aunque ya no estén en la empresa. También podrán votar los trabajadores que hayan entrado en la empresa antes del 20 de septiembre de 2021. Aunque a día de hoy el censo que recoge todo esto aún no está cerrado. Lo otro que implica es que no hemos podido rehacer las candidaturas, por lo que no se ha podido incluir a ninguno de los nuevos trabajadores que han ido entrando en la empresa en todos estos meses. Además tampoco se ha podido quitar a la gente que ya no está en la empresa porque han ido causando baja por diferentes motivos. Por tanto, es posible que nada más terminar las elecciones haya que convocar otras para cubrir los puestos vacantes dejados por estas bajas.

También es importante indicar que hemos sido CGT quién promovimos estas elecciones sindicales, presentando el preaviso hace casi dos años, y quienes hemos estado detrás de que se reanudaran en algún momento cercano. Estaba claro que la situación era muy complicada y estando la gran mayoría teletrabajando, desplazarnos para votar era una molestia y, en algunos momentos, un riesgo. Pero lo cierto es que, salvo en el peor momento del confinamiento, se han seguido realizando elecciones sindicales mientras las nuestras seguían paradas. De hecho en este tiempo ha habido varias elecciones “de verdad”, incluidas las de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, que implicaban muchos más desplazamientos y el porcentaje de participación ha sido mayor que otras veces. Incluso antes de reanudar las nuestras, se han celebrado las elecciones sindicales del centro de A Coruña de nuestra empresa.

Las elecciones sindicales son cada 4 años, si no se convocan, las y los delegados siguen en funciones hasta que se realicen nuevas. El mandato de nuestro comité caducó en diciembre de 2019 y, aunque CGT tenemos la mayoría absoluta de 13 de 17, fuimos quienes decidimos convocar. No fue UGT con sus 3 delegadas ni CCOO con su delegada, que tenían muy poco que perder y mucho margen para mejorar resultados quien decidieron presentar el preaviso. Fuimos CGT porque creemos que lo justo es que haya una representación lo más fiable y renovada posible, también porque para nosotras esto es una carga que estamos dispuestas a asumir pero únicamente por el tiempo indispensable sin eternizarnos en el cargo. Y lo cierto es que el Comité de Madrid necesitaba gente nueva que entrase con ganas de defender los derechos de todas y todos. Por desgracia estas elecciones van a perder una parte de ese sentido por no poder rehacer las listas, porque mucha de la gente con ganas de entrar no va a poder hacerlo. Y será esto lo que nos obligue, llegado el momento, a convocar nuevas elecciones si es necesario.

Después de todo esto, os pedimos que hagáis el esfuerzo por desplazaros ese día, porque creemos que es necesario. Recordaros que podéis votar por correo, si queréis más información lo ideal es que os pongáis en contacto con la mesa, pero si queréis escribidnos y os guiaremos en lo que podamos.


Más información sobre las elecciones sindicales.


jueves, 23 de septiembre de 2021

Comunicado RLT: Urgente, firma de los contratos de teletrabajo

Hoy nos hemos reunido la Representación Legal de las y los Trabajadores de los diferentes centros de trabajo y hemos solicitado una reunión con la dirección de la empresa para hablar del teletrabajo y los despidos recientes, entre otras cosas.

La empresa ha comenzado a mandar los contratos de teletrabajo, y como no tienen fecha para ser firmados, os pedimos que no tengáis prisa en firmarlos y esperéis a que os informemos de lo que pueda pasar en esta reunión.

El motivo principal de la reunión es que Ignacio Badía dijo el otro día que no se contemplaba el teletrabajo al 100%, obviando lo que cada cuál había pedido, cosa que no se ha acordado con la representación de los trabajadores, sino que lo han decidido de manera unilateral y sin explicar los motivos de asignación en cada caso.

En los próximos días os informaremos de las novedades, pero si tenéis dudas, podéis escribir a vuestro comité o sección.


Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta


martes, 21 de septiembre de 2021

Nuevos despidos en Global Rosetta

Os comunicamos que se están produciendo nuevos despidos en la empresa. Recordad que tenemos un documento en nuestro blog sobre cómo proceder en estas situaciones o ante cualquier otro tipo de notificación de la empresa: Qué hacer ante un despido. Lo único es que ahora la situación es algo diferente porque la notificación se hace a través de burofax por no estar presentes en las oficinas. Aquí tenéis un enlace sobre cómo funcionan los plazos del burofax: https://laboro-spain.blogspot.com/2020/04/plazo-recoger-burofax-despido.html

En cualquier caso podéis escribirnos a nuestro correo de gmail desde vuestra cuenta personal si tenéis dudas o necesitáis ayuda.



lunes, 13 de septiembre de 2021

Getronics reconoce en juzgado los derechos de formación

Hemos hablado varias veces de la formación, esta vez volvemos con una buena noticia. Un miembro de la sección sindical de CGT solicitó un PIF (Plan Individual de Formación) y la Bolsa del Convenio a la empresa razonadamente, pero la estrategia de la dirección de la empresa fue no contestar a la petición. Tras insistir vía la herramienta de tickets, sin obtener ninguna respuesta, se terminó reclamando en el juzgado, pero poco antes de la fecha de juicio la empresa reconoció el derecho, lo que se firmó como acuerdo judicial. Nos parece bastante lamentable que para reconocer un derecho tan básico la empresa se haya tomado dos años y medio, y únicamente por el temor a perder un juicio.

Por si no recuerdas cuáles son los principales derechos a la formación que tenemos vamos a repasarlos:

  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría.
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
  • Artículo 23.3 del Estatuto de las y los trabajadores.
    Promoción y formación profesional en el trabajo:
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Artículo 29 del Real Decreto 694/2017 y los PIF.
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.

Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH a través de support.

Os animamos a que retoméis el curso académico formándoos y solicitando estos derechos para hacerlo.

Aprovechando este correo, os comentamos que la situación del teletrabajo parece avanzar, pero no tenemos más noticias que las que manda la dirección, por lo que no podemos decir mucho más.


miércoles, 19 de mayo de 2021

Comunicado conjunto: La dirección de relaciones laborales ni siquiera se lee los informes de la RLPT

La dirección de relaciones laborales ni siquiera se lee los informes de la RLPT

El jueves, 13 de mayo, la empresa procedió a remitir un mail a todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics en España, informando de la próxima aplicación de la Nueva Política de Teletrabajo, explicando cuáles iban a ser los pasos y adjuntando la documentación correspondiente.

Hay que decir que la documentación anexa ya era conocida con anterioridad por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), puesto que en el período de consultas se nos facilitaron distintas versiones, que fueron cambiando, hasta que se nos presentó la última versión, prácticamente idéntica a la que ahora se ha remitido a toda la plantilla.

Sobre esa versión de los documentos, recibida el 27 de abril, la RLPT emitió un informe, que fue remitido a la Dirección de Relaciones Laborales (RRLL) el día 7 de mayo, en el que expresamos nuestras discrepancias. El hecho de que la versión de los documentos recibida por la plantilla sea la misma que la que se nos envió el 27 de abril deja de manifiesto la nula consideración de nuestros puntos de vista por parte de los interlocutores de la empresa. Más aún, tenemos constancia de que la dirección de RRLL ni siquiera se ha leído nuestro informe y la prueba de ello es que en nuestro informe llamábamos la atención sobre dos erratas que existían en la Guía de la Política de Teletrabajo. Pues bien, esas erratas no han sido corregidas y subsisten en la versión que se remitió el día 13 a todas la plantilla.

Éstas son nuestras observaciones al respecto en el Informe. Juzgad vosotros:
"Aspectos que entendemos que son erratas que han de ser corregidas:

  • Se repite el apartado III.j como "Otras cuestiones". Debería ser III.k, ya que el IIIj se ha utilizado anteriormente para "Compensación".
  • Los dos últimos párrafos del apartado III.e están fuera de lugar, ya que no se corresponden con lo que se trata en el apartado. De hecho, esos dos mismos párrafos vuelven a aparecer en el apartado que corresponde, el III.j"


Este es el caso que la empresa hace a la RLPT. Parece ser que prefieren persistir en sus errores antes de hacer caso de lo que les podamos decir.


Aclaración sobre el importe de la compensación por teletrabajo

En la reunión de Actualización de Getronics España que ha tenido lugar hoy, 13 de mayo de 2021, en respuesta a una pregunta, el representante de la empresa ha hecho una afirmación relativa a la posición de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre la compensación por teletrabajo a la que nos vemos en la obligación de responder mediante el presente comunicado, dada la imposibilidad de hacerlo en la propia reunión, en la que, a causa del formato elegido, la única voz que ha podido escucharse es la de la empresa.

La pregunta hacía referencia a una información según la cual, la propuesta inicial de la empresa era pagar una compensación de 20 euros a un porcentaje de la plantilla cercano al 50%, dejando sin compensación al resto. La respuesta ha confirmado que se barajaron varios escenarios y que, efectivamente, una de las propuestas de la empresa fue esa, en la línea de intentar compensar más a quien menos gana. Ha añadido el representante de la empresa que no se pudo sacar adelante esa propuesta por oposición de la RLPT, que consideraba que era discriminatoria, por lo que la empresa amplió la compensación al 100% de la plantilla, teniendo que reducir el importe de la compensación a 10 euros, al no disponer de un presupuesto mayor para ello.

Desde la RLPT queremos aclarar que nos limitamos a advertir a la empresa de que el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia establece una compensación por los gastos incurridos por las personas trabajadoras a causa del teletrabajo, que viene determinada por el hecho mismo de teletrabajar y que no tendría encaje legal en dicha disposición el pagar más a unos que a otros en función de disponer de salario variable, ya que el criterio de la empresa era reducir el importe del 20€ del importe variable a los trabajadores que tuvieran dicho importe (no necesariamente los trabajadores que menos ganan). Es decir, no expresamos nuestra discrepancia, sino que nos limitamos a advertir que, con la medida propuesta, la empresa estaría vulnerando la legalidad y cualquier empleado afectado negativamente, podría actuar en contra.

Parece un hecho que la empresa entendió perfectamente que su propuesta inicial no podía mantenerse, por estar en contra de la regulación legal. En ese momento tomaron la decisión de extender la compensación a todos los que teletrabajaran, pero redujeron el importe inicialmente propuesto a la mitad. Obviamente, respecto a la extensión al 100% de las personas en situación de teletrabajo no tenían otra opción, ya que, como la RLPT advirtió, es lo que se sigue de la regulación establecida en el RDL. Donde sí sería legalmente posible otra cosa es en el establecimiento del importe. De hecho, la RLPT dejó clara su discrepancia por entender que ni 10 ni 20 euros compensan los gastos incurridos por el teletrabajo y que en ningún caso considerábamos admisible un importe inferior a 35 euros. Como véis, esto último, que sí fue una propuesta de la RLPT, no se ha tomado en consideración.

Reiteramos nuestra apuesta por el teletrabajo e insistimos en que el modelo implantado por la empresa tiene mucho margen de mejora, como ya dejamos de manifiesto en nuestro anterior comunicado, en el que indicamos cuáles eran nuestras principales discrepancias.

De todo esto ya escribimos un comunicado en su día: https://globalrosettacgt.blogspot.com/2020/10/el-teletrabajo-otra-gran-accion-de.html

Un saludo,


Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT

Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid  de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta

martes, 11 de mayo de 2021

Comunicado conjunto: Nueva regulación del teletrabajo

Buenos días,

Queremos informaros sobre la opinión de todos los representantes de los trabajadores respecto a la regulación del teletrabajo en nuestra empresa y sobre las acciones realizadas.

Nueva regulación del teletrabajo en Getronics España

En la reunión con la plantilla del pasado jueves, 29 de abril, la Compañía comunicó que próximamente implantará una nueva regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo, que sustituirá a la actual práctica de teletrabajo durante la pandemia, basada en las normas provisionales que se aprobaron en dicho contexto, dentro de un clima de urgencia, en el que hubo que improvisar muchas cosas.

Generalizado el teletrabajo como solución puntual ante la crisis, pronto ha quedado de manifiesto que estamos ante una realidad que ha llegado para quedarse, procediendo el Gobierno a la publicación de Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Este RDL, establece el marco al cual deberá ajustarse el teletrabajo a partir de que la situación transitoria derivada de la pandemia se de por concluida.

En el caso de Getronics, la nueva regulación no sólo sustituye la solución transitoria adoptada por la crisis del COVID, sino que también pasa a sustituir a la normativa anteriormente existente respecto al llamado Trabajo Flex.

Centrándonos ya en la nueva regulación, como la empresa ha informado, ha habido una serie de reuniones de consulta entre Relaciones Laborales y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) de Connectis ICT y Global Rosetta. Aclaremos que no se trata de negociaciones, sino de consultas. Es decir, no se trata de intentar llegar a un acuerdo, sino que la Compañía informa de su propuesta y la RLPT la analiza, haciendo sus comentarios, críticas y sugerencias. A su vez, la Empresa valora estos comentarios y, si lo considera oportuno, introduce modificaciones en su propuesta inicial, teniendo ellos siempre la última palabra.

En el caso de las consultas a las que nos referimos, si bien algunas de nuestras sugerencias han sido tenidas en cuenta y se han incorporado a la regulación, muchas de las más importantes no se han tomado en consideración. El martes, 27 de abril recibimos la última versión de los documentos que constituyen la regulación del teletrabajo en las empresas del Grupo Getronics en España, ante lo cual hemos procedido a elaborar el correspondiente informe, en el que exponemos nuestras discrepancias. Destacamos las más importantes:

  • El acceso al teletrabajo y el mantenimiento del mismo no queda establecido según criterios objetivos y verificables, quedando estos a merced de criterios subjetivos de la propia empresa.
  • Entendemos que la empresa debería facilitar todos los medios necesarios para el teletrabajo: PC, así como teléfono, mobiliario y accesorios en los casos en los que sea necesario. También consideramos que la conexión es un medio y, como tal, debería ser dotado por la empresa.
  • En este sentido, entendemos que la empresa no puede exigir que el empleado facilite un número de móvil de contacto y lo publique en el directorio, a menos que se trate de un teléfono facilitado por la propia compañía.
  • La compensación que la empresa ofrece por los gastos incurridos por la persona trabajadora por causa del teletrabajo es ridículamente insuficiente.
  • Debe dejarse perfectamente claro el derecho de la persona trabajadora a señalar desde el principio como lugar de teletrabajo una dirección distinta de la de su domicilio habitual.
  • La suspensión o el cese del régimen de teletrabajo debería estar sujeta a preaviso en todos los casos, sin excepciones como las que plantea la empresa (asignación a un nuevo proyecto, desempeño, requerimiento de cliente, etc.)
  • El modelo de acuerdo de teletrabajo debería recoger todos los contenidos mínimos que establece el Real Decreto-ley 28/2020.
  • La revisión futura de las condiciones de teletrabajo no debería depender de la decisión unilateral de la empresa, ya que eso desvirtúa el hecho de que el marco del teletrabajo se establece en un acuerdo entre dos partes: persona trabajadora y empresa.  


Expuestas nuestras discrepancias, como RLPT queremos dejar claro que estamos radicalmente a favor de que las personas trabajadoras puedan acceder a la modalidad de trabajo a distancia y esperamos que ese acceso se produzca sin discriminaciones y atendiendo, no sólo al beneficio para la Compañía, sino también el de las propias empleadas y empleados, respetando sus derechos y las disposiciones legales que los articulan. Nuestras críticas han de entenderse en ese sentido, es decir, como apuesta a fondo por el teletrabajo y no como intento de poner dificultades a la implantación y generalización del mismo. Al contrario, nuestra propuesta a lo que se opone es a las limitaciones que puedan establecerse en la práctica por parte de la Dirección y de algunos managers.

Estaremos vigilantes y seguiremos trabajando para que la regulación establecida por la Empresa vaya progresivamente modificándose en un sentido lo más favorable posible para todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics.

Os mantendremos informados de cualquier novedad en el asunto.

Un saludo,


Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT

Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid  de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta