lunes, 13 de septiembre de 2021

Getronics reconoce en juzgado los derechos de formación

Hemos hablado varias veces de la formación, esta vez volvemos con una buena noticia. Un miembro de la sección sindical de CGT solicitó un PIF (Plan Individual de Formación) y la Bolsa del Convenio a la empresa razonadamente, pero la estrategia de la dirección de la empresa fue no contestar a la petición. Tras insistir vía la herramienta de tickets, sin obtener ninguna respuesta, se terminó reclamando en el juzgado, pero poco antes de la fecha de juicio la empresa reconoció el derecho, lo que se firmó como acuerdo judicial. Nos parece bastante lamentable que para reconocer un derecho tan básico la empresa se haya tomado dos años y medio, y únicamente por el temor a perder un juicio.

Por si no recuerdas cuáles son los principales derechos a la formación que tenemos vamos a repasarlos:

  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría.
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.
  • Artículo 23.3 del Estatuto de las y los trabajadores.
    Promoción y formación profesional en el trabajo:
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Artículo 29 del Real Decreto 694/2017 y los PIF.
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial).
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.

Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH a través de support.

Os animamos a que retoméis el curso académico formándoos y solicitando estos derechos para hacerlo.

Aprovechando este correo, os comentamos que la situación del teletrabajo parece avanzar, pero no tenemos más noticias que las que manda la dirección, por lo que no podemos decir mucho más.


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