El próximo miércoles 11 de noviembre se ha convocado Huelga General en todo el estado español por diferentes sindicatos, ya hemos informado de ello por diferentes medios y formas. Es muy importante que ese día nos movilicemos.
Estas son las principales preguntas y respuestas de nuestros derechos para ese día, aunque la mayoría ya las comentamos en la asamblea de ayer:
1-¿Tengo que avisar de que haré huelga? NO. La decisión de hacer huelga la toma cada persona de manera individual no trabajando y es una decisión que se toma ese día. Da igual si se ha dicho algo antes o no, y no importa si has dicho que no la vas a hacer, tienes todo el derecho a hacerla y nadie te lo puede reprochar. Si esto ocurre, háznoslo saber.
2-¿Puedo sumarme a la huelga una vez iniciada la jornada? Sí. Puedes estar trabajando y en cualquier momento decidir que te unes a la huelga, se apaga el PC y no hace falta nada más.
3-¿Hay Servicios Mínimos? Una empresa solo puede asignar servicios mínimos en servicios esenciales si la administración lo indica en una orden pública. Solo te pueden decir que eres “Servicio Mínimo” por escrito y adjuntando una referencia a esa orden administrativa. Además, tienen que avisar a la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT). Si no es así, sería ilegal, ponte en contacto con nosotros.
4-¿Cuándo está convocada la huelga? Desde las 00:00 del día 11 de noviembre hasta las 23:59 del 11 de noviembre. En caso de turnos nocturnos, desde el momento de tu turno con inicio del día 10 de noviembre y que acabe el 11.
5-¿Puedo hacer lo que quiera el día de huelga? Sí. Ni debes estar localizable ni se te puede llamar, contactar por whatsapp o de cualquier otra forma. Aunque te animamos a participar en las diferentes manifestaciones y acciones programadas en todo el país.
6-¿Qué hago si tengo guardia? Muy sencillo: A las 00:00 del día 11 de noviembre se apaga el móvil y no se enciende hasta las 23:59 del 11 de noviembre. No hace falta avisar ni tienes que pasarle la guardia a nadie.
7-¿Hay que imputar la huelga antes? NO, eso implicaría preavisar. La empresa conoce la convocatoria de huelga y ha puesto plazo para imputar en time hasta el día 19, por lo que puedes cambiarlo después. El código es “ZEZ-IM00017-1001 - Horas Huelga” donde debes imputar las horas que hayas faltado al trabajo. En cualquier caso, la empresa es la última responsable de controlar quién hace huelga y con ello ajustar imputaciones o salarios.
Y ahora queremos hacer un par de apreciaciones extras:
1-Hoy hemos visto como en algunos proyectos ya se empieza a avisar de servicios mínimos sin citar el decreto público que lo respalde o sustente. Tampoco se nos ha comunicado a los convocantes de la huelga ni a la RLPT nada al respecto. Si este es tu caso, escríbenos, porque puede ser un abuso por parte de la empresa que vulnere el derecho a huelga.
2-También hoy se ha enviado una comunicación interna en la que se recomienda el teletrabajo para “evitar inconvenientes”, dando por hecho que lo normal es no hacer huelga. Consideramos que permitir por un día de manera excepcional el uso del teletrabajo con la única motivación de una huelga, podría suponer una vulneración del propio derecho de huelga y por eso hemos conminado a la empresa que rectifiquen. Esto podría incitar a que no se secunde la huelga o incluso una presión para que alguien no la haga. En resumen: no lo hacen por tu bien, si no por el suyo.
Si tenéis alguna duda más o veis alguna posible violación del derecho a huelga podéis escribirnos, mejor desde un correo personal a globalrosettacgt@gmail.com para que podamos actuar en consecuencia como haremos con los dos puntos anteriores.

