viernes, 30 de abril de 2010

Día de cumpleaños

Buenas tardes.

Aprovechamos para deciros que tenéis vuestro convenio colectivo colgado en los artículos de interés del blog apuntando directamente al BOE. Seguramente os aclarará algunas dudas.
XVI Convenio Colectivo de Consultoras
http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5688.pdf

Día de cumpleaños (sigue).

En Matchmind existe la política del "día de cumpleaños" que se ha intentado quitar y digo intentado porque nos negamos a perderlo así como así y empeorar las condiciones contando milongas tipo "Ahora el día de cumpleaños te lo puedes coger cuando quieras" intentando quedar bien y vendiéndonos la moto cuando en realidad nos corresponden 23 días laborables de vacaciones por convenio (Modificado en 2009) y nos hacen creer que es un favor, la realidad de lo que están camuflando es "Ahora os quito el día de cumpleaños", ¿pero es que tenemos cara de tontos? creemos que no, pero es lo que nos transmiten y se nos trata como tales.

Lo sucedido paso a paso para que lo entienda todo el mundo:

- Anteriormente por convenio teníamos derecho a 22 días de vacaciones y Matchmind daba libre el día de cumpleaños cuando caía entre semana, si cae en fin de semana mala suerte y si es festivo nacional se pasa al siguiente laborable.
- En 2009 cambia el convenido y:
  * A los trabajadores que dispongan libremente de dos o más meses de jornada intensiva le corresponden 22 laborables, estamos excluidos ya que la empresa no hace el esfuerzo de darla sino que nos piden que la trabajemos día a día con 10 minutos más (lo comido por lo servido) y nos parece justo.
  * A los trabajadores que NO dispongan libremente de esos meses le corresponderán 23 días de vacaciones por ley (Nuestro caso) y el día de cumpleaños como es la tónica general de la empresa y como mejora que se debería mantener.

Leído esto queda claro que tenemos 23 días laborables de vacaciones por convenio y ley, además del día de cumpleaños en las mismas condiciones que lo teníamos, el extracto del convenio dice "Se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores", esto se llama mejora de carácter consolidable o también llamado coloquialmente "derecho adquirido". No obstante como el año pasado se nos comunicó públicamente que podíamos cogerlo cualquier día del año tendremos que ver qué dice la ley al respecto.

No nos lo han dado de libre elección sino que nos han ocultado que teníamos un día más de vacaciones y nos han hecho creer que se han esforzado llevándolo a cabo, ¡MENTIRA Y GORDA! pero claro, la verdad hubiese sido más complicada de encajar pero de agradecer: "Señores/as este año por convenio les corresponden 23 días de vacaciones, por lo que suprimimos el día de cumpleaños" claro que eso no lo dijeron porque está lejos de la legalidad al suprimir ese derecho adquirido, por lo que se tomó la opción de no respetarlo y tomarnos el pelo para quitárnoslo disimuladamente.

ANEXOS: Leed y sacad vuestras propias conclusiones.

Extracto del convenio:
Convenio Consultoras - Artículo 21. Vacaciones.
1. Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas.

Extracto del comunicado de Matchmind:
Nos es grato comunicaros que con efectos 01/01/2009 el día de cumpleaños contará como un día libre de preferente elección, en el que la decisión de disfrute depende de cada uno de nosotros, con independencia de si la fecha coincide con un día laborable o no. Por tanto, en el total del cómputo anual contaremos con 23 días de descanso retribuido.
Como consecuencia de lo anterior, aquell@s de vosotr@s que no hayáis podido disfrutar este año 2009 del día de cumpleaños por haber coincidido con un fin de semana o festivo, tenéis oportunidad de disfrutarlo a lo largo del año.

Extracto de contestación recibida aclarando las dudas que planteamos:
Conocemos bien el convenio dado que hemos participado como miembros de la Asociación Española de Consultoría en su confección. (Matchmind CGT - Joder, esperemos que para el siguiente no os dejen.)
Así pues, no sólo se cumple el convenio sino que además se refuerza el beneficio del día de cumpleaños que sigue manteniendo su filosofía inicial para que sea el empleado el que decida ese día ir o no ir a trabajar y, además, con la posibilidad de no perderlo en caso de caer en fin de semana o festivo o acumularlo para disfrutarlo a libre elección. Es decir, pasa a tener las mismas ventajas que un día de vacaciones, pero también con la ventaja de ser el día de cumpleaños y poderte tomar ese día sin necesidad de autorización por la empresa.

SI LUCHAS PUEDES PERDER
SI NO LUCHAS, ESTÁS PERDIDO

3 comentarios:

  1. En su dia nos quejamos de esto, aun recuerdo los correos...

    La contestacion por parte de Dirección fue la siguiente

    En nuestro XVI Convenio consta, en el artículo 21, en el apartado de Vacaciones, en el punto 1, que desde el 1 de enero todos los trabajadores de las empresas de consultoría disfrutarán de 23 días de vacaciones con las excepción de aquellas empresas en las que se disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, dado que en este caso, que aplica a Matchmind, serán 22. Conocemos bien el convenio dado que hemos participado como miembros de la Asociación Española de Consultoría en su confección.
    Así pues, no sólo se cumple el convenio sino que además se refuerza el beneficio del día de cumpleaños que sigue manteniendo su filosofía inicial para que sea el empleado el que decida ese día ir o no ir a trabajar y, además, con la posibilidad de no perderlo en caso de caer en fin de semana o festivo o acumularlo para disfrutarlo a libre elección. Es decir, pasa a tener las mismas ventajas que un día de vacaciones, pero también con la ventaja de ser el día de cumpleaños y poderte tomar ese día sin necesidad de autorización por la empresa.
    Esta medida ya la teníamos en estudio desde el 2008 debido a vuestras sugerencias, por lo que creo que mejora verdaderamente la situación anterior y, además, está en consonancia con el convenio.
    Para cualquier duda, estoy a tu disposición.

    ¿Esta en lo cierto? Yo trabajo en cliente y desconozco la jornada que se tiene en Matchmind.

    Lo que si que esta claro es que con el correo que hemos recibido hoy acerca del calendario laboral y la politica de vacaciones se esta "obligando" a los trabajadores a hacer un total de 1808 horas anuales, lo cual esta por encima de lo legal ¿no es asi?

    Si algo me ha quedado claro tras recibir el correo es que Matchmind tiene jornada continua "unicamente" el mes de Agosto, ya que los viernes no computan al ser recuperados de lunes a jueves.

    Conclusion: Hemos perdido un derecho adquirido :-(

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  2. tengo una duda.. soy consultora en informatica.. en mi contrato se dicen 40h pero hago mas que eso fijo... no soy española y si francesa y hoy de broma me dijeron que el dia del cumple no se trabaja en españa.. asi que no me enteré muy buen del tema..ya que solo tengo 22dias de vacaciones pensé que si cogiese el dia del cumple me contarian como dia de vacaciones.. por lo que estoy confusa y mi cumple es mañana! Help! Gracias de antemano.
    Rosy

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  3. Buenas Rosy.

    Lo más importante es tu diccionario de derechos laborales, que se encuentra entre el convenio y el estatuto de los trabajadores, ambos colgados en los artículos de interés de la página principal del blog. Ahí está lo que debes o no hacer -> http://telventcgt.blogspot.com/

    Si superas las horas de tu contrato puedes negociar su pago, sino hay acuerdo no hacerlas, nadie puede obligarte, el informático es uno de los sectores donde más horas extra se hacen sin remunerar, además parece algo normal que todo el mundo asume, ¡NO!

    El día de cumpleaños puede ser que tu empresa lo de festivo, nosotros lo tuvimos hasta que nos lo quitaron. Enviále un correo a tu responsable en la empresa y recursos humanos a ver que te dicen. Si es festivo disfrútalo, sino te contará como un día de vacaciones.

    Para más dudas laborales puedes dirígirte a la coordinadora de informática de CGT donde te podremos seguir asesorando o a nuestra dirección de correo telventcgt@gmail.com

    Coordinadora Informática CGT
    http://www.nodo50.org/coord-informatica/?q=node/108

    Esperamos haberte ayudado

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