Desde la empresa se plantea que con este registro no se quiere eliminar la “flexibilidad” actual. En nuestros contratos de trabajo, los de todos y todas, figura el número de horas que tenemos que trabajar a la semana. Por supuesto existen multitud de leyes, sentencias y acuerdos que indican cómo se distribuye esa jornada, qué permisos retribuidos existen, qué es tiempo efectivo de trabajo y qué no lo es... Aunque parece una obviedad, estamos obligados a trabajar esas horas, no menos, no más, esas horas exactas. Si se hacen menos, la empresa puede obligarnos a trabajarlas. Si son más, son denominadas horas extraordinarias y tienen que registrarse y compensarse. Los contratos “por proyectos”, “objetivos” u otros eufemismos NO existen entre empleador y empleado, solo horas concretas por euros concretos.
Es cierto que en nuestro sector tenemos muchas casuísticas y muchas excepciones a una jornada normal, por citar algunas: trabajar desde las oficinas del cliente, viajes al extranjero, turnos, guardias, disponibilidad, teletrabajo o desplazamiento a diferentes oficinas. Pero ninguno de estos casos son exclusivos de nuestro sector, ni son casos en los que no se fiche en otras empresas o sectores.
La exigencia de realizar ese control siempre ha existido en el Estatuto de los Trabajadores y en la jurisprudencia, de hecho el redactado que ha suscitado estas reuniones no es más que dejar claro algo que se venía haciendo y que Europa presionaba para llevarlo a cabo.
Estamos seguros que conocéis mil sistemas de fichaje: tarjetas perforadas, detectores de huella, un lector de códigos de empleado, aplicaciones móviles, detectores de uso del ordenador, un papel dónde se firma físicamente, tornos, la sirena de la fábrica… Y es que a día de hoy ya existen sistemas de fichaje en otros departamentos en nuestra empresa, que llevan años usándose y con los que tienen que lidiar los compañeros y compañeras.
Por tanto ¿a qué se le llama flexibilidad? Por ejemplo, en la mayoría de nuestras oficinas hay un margen para entrar desde una hora hasta otra. Es flexibilidad que tengas unas horas mínimas diarias pero que el conteo real se haga mensualmente para que puedas salir o entrar antes según tus preferencias. También lo es tener margen para salir a comer en diferente horario. Incluso, cuando hay que cubrir turno, que puedas escoger las tardes que te quedas de la semana.
Por contra ¿qué no debe confundirse con la flexibilidad? Pues no vamos a ser nosotras quienes pongamos ejemplos, pero cualquier cosa que sea no trabajar las horas que marca nuestro contrato no entra en el concepto flexibilidad. Muchas de nosotras nos hemos beneficiado de estos pequeños “privilegios” que se nos pueden haber presentado en ciertas ocasiones. Y decimos “privilegios” porque todo aquello que no puede ser disfrutado por cualquiera estando en las mismas circunstancias, y que en muchos casos depende de la arbitrariedad de tu responsable, así debería considerarse.
Continuará...
Lo que quería reflejar Dalí es la flexibilidad horaria. |
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