miércoles, 12 de junio de 2019

Adaptación de la jornada SIN reducción

El revuelo provocado por el registro obligatorio diario de la jornada, ha eclipsado esta modificación del artículo 34 apartado 8, del Estatuto de los Trabajadores (ET). El pasado 7 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2019, de “medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”.

Con esta modificación, entra en vigor un nuevo derecho de adaptación de la jornada de trabajo, sin necesidad de reducir horas ni, en consecuencia, el salario. Este derecho solo existía anteriormente cuando así lo decía el convenio colectivo, pero ahora es común para todos los trabajadores. Esta adaptación puede consistir en términos de flexibilidad horaria, cambio de turnos o, incluso, teletrabajar...

Tienen derecho a la adaptación de jornada las trabajadoras y trabajadores con cualquier necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos o hijas, tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años. No solo afecta a padres y madres, también vale para los casos de cuidado de familiares recogidos en el punto el punto 6 del artículo 37 del ET.

El derecho de adaptación de jornada es compatible con el derecho de reducción voluntaria de jornada, con el permiso de nacimiento en semanas separadas (Reforma del permiso de paternidad y maternidad) y con el permiso de lactancia.

La diferencia entre adaptación y reducción de jornada:
  • En reducción de jornada el trabajador tiene protección contra el despido improcedente. En la adaptación no, a no ser que tuviera reducción al mismo tiempo.
  • En reducción de jornada el trabajador cobra menos pero en adaptación seguiría cobrando lo mismo si se continúa trabajando el mismo número de horas, aunque distribuidas de otra forma.
En su solicitud, se debe explicar las necesidades especiales de conciliación que le llevan a presentarla y concretar cómo quiere modificar su horario. Esto puede ir desde desplazar su horario media hora para llevar a su hijo al colegio, hasta cambiar el turno en el que presta servicios.

Tras la petición, la norma establece un plazo máximo de negociación de 30 días, tras los cuales la empresa deberá aceptar la propuesta, plantear una alternativa o denegarla. Si opta por el rechazo, la empresa tendrá que justificar su decisión aportando “razones objetivas” que la sustenten. En el caso de que el trabajador no estuviera de acuerdo con la contestación de la empresa, puede consultarlo con la Representación de los Trabajadores y podría recurrir ante los juzgados de los social (laboral) sin necesidad de conciliación previa.

También es interesante recordar que para el grupo de trabajadores y trabajadoras provenientes de Machtmind tenemos un derecho adquirido relacionado con las reducciones de jornada. Según se lista en este documento firmado antes de salir del grupo Schneider tenemos “Reducción de jornada por otros motivos: posibilidad de solicitar una reducción de jornada con reducción proporcional de salario”. Esto implica que cualquiera proveniente de este colectivo puede solicitar una reducción de jornada, siendo la empresa la que tiene que razonar el motivo por el que se rechaza dicha petición.

Cualquier duda que os surja no dudéis en escribirnos desde una cuenta personal a globalrosettacgt@gmail.com

Enlaces de interés:

http://laboro-spain.blogspot.com/2019/04/adaptacion-jornada-cuidado-hijos.html
https://www.vidalgalindo.com/la-concrecion-horaria-de-la-reduccion-de-la-jornada-por-cuidado-de-hijo-menor/
http://gatossindicales.blogspot.com/2019/05/conciliacion-la-adaptacion-de-tu.html

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