viernes, 17 de junio de 2016

Formación

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Desde hace tiempo llevamos solicitando a la empresa un plan de formación, el cual según nos informan todavía no ha sido desarrollado. No solamente no hay plan de formación sino que tampoco tenemos un departamento de formación que sea operativo.

Actualmente la formación que se está llevando a cabo en su mayor parte es para casos muy concretos. Tampoco disponemos hasta ahora de un procedimiento claro para solicitar la realización de cursos.

Ante esta situación os queremos informar de qué derechos tenemos respecto a este tema e informaros cómo podemos solicitar cursos a la empresa.

Derechos recogidos en el la legislación actual:
  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.

  • Artículo 23.3 del Estatuto después de la Reforma Laboral de 2012
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación (PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía de CGT sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.

Al no existir un plan de formación en la empresa somos los trabajadores los que debemos buscar la formación y solicitarla a la empresa, que se encontraría con la imposibilidad de poder denegarlo, aunque lo intentarán. El motivo es que no tenemos un plan donde diga qué cursos son aprovechables y cuáles no para ellos, por lo que lo deja a nuestro arbitrio. Aquí tenéis un artículo escrito para RRHH donde lo explica desde su punto de vista, pero lo deja igualmente claro http://www.rrhhmagazine.com/articulos.asp?id=1031

Como os decíamos no existía hasta ahora un procedimiento definido para solicitar un curso de formación. Después de las conversaciones que hemos tenido con la empresa sobre este tema hemos acordado que esta solicitud se haga mandando un correo electrónico al buzón de Recursos Humanos de vuestro territorio. Os recomendamos ponernos en copia en ese correo para que estemos enterados, podamos hacer seguimiento de vuestras peticiones y ayudaros si es necesario.

No dudéis en poneros en contacto con nosotros para cualquier aclaración o sugerencia.

Saludos.

Comité de A Coruña
Comité de Barcelona
Comité de Bilbao
Comité de Madrid
Comité de Sevilla
Comité de Valencia
Comité de Valladolid
Sección Sindical de CGT
Sección Sindical de ELA
Sección Sindical de UGT

jueves, 9 de junio de 2016

Despidos y recortes

En estos días, se han producido despidos en nuestra empresa: el viernes 3 de junio dos compañeros en el centro de A Coruña, dos más en Ferrol; el martes 7 de junio, siete en Madrid; y hoy jueves 9, un compañero en Sevilla. Para los doce despidos alegan causas objetivas individuales de naturaleza económica, productiva y organizativa. Después de las últimas Reformas Laborales, esa “objetividad” se refiere a que la empresa dice tener pérdidas y puede despedir más barato, con 20 días por año trabajado. En nuestro caso, están vigentes dos acuerdos que mejoran levemente esas condiciones, uno para el grupo de los ex-CS y otro para todo GS, aunque este último apunto de caducar.

Es importante tener en cuenta que según el Estatuto de los Trabajadores, se pueden producir hasta 30 despidos en un periodo de 90 días sin incurrir en un despido colectivo, antiguamente llamado ERE, por lo que no se puede descartar que sean los últimos. Aunque también hay una directiva europea que limita este número a 20 despidos.

Ningún despido es cómodo ni agradable, y estos se han producido con prisas y no de la forma más correcta ni educada posible. A algunos compañeros se les ha apremiado sin poder ser asistidos por la RLT debidamente. Todos, una vez notificados, tuvieron una persona detrás mientras recogían todos sus enseres personales de su puesto y equipo de trabajo para que se vayan rápido y sin montar ruido.

Os pasamos un documento que hemos preparado sobre cómo proceder en estas situaciones o ante cualquier otro tipo de notificación de la empresa, que dejaremos colgado en nuestro blog: Qué hacer ante un despido.

Por la información que nos han facilitado algunos compañeros, la dirección también está notificando cambios en los kilometrajes y dietas de algunos trabajadores de manera aislada. Todo ello sin comunicarlo a la RLT, ni antes ni después; sin aplicarles un artículo 41 con todo lo que ello implica: plazo, negociación, posibilidad de salida remunerada… Hemos intentado reunirnos, pero no están dispuestos a hablar del tema.

Si os notifican cualquier tipo de modificación, recordad que podéis pedir la asistencia de un representante de los trabajadores, podéis firmar como ‘No Conforme’ hasta que entendáis bien todo el contenido y, en general, todo lo que indicamos en el documento arriba enlazado.


Pudiera ser que esto fuera el comienzo de otras modificaciones o recortes que nos quisiera aplicar la dirección de la empresa. Tendremos que estar todos muy atentos a las siguientes acciones para reaccionar con posibles movimientos colectivos y/o legales. Solo estando hoy preparados y unidos, podremos defendernos en el futuro.

Sección Sindical de CGT
Sección Sindical de UGT