viernes, 19 de diciembre de 2025

Último día de negociación del despido colectivo

Hoy 19 de diciembre de 2025 es la fecha en la que la empresa quiere finiquitar la negociación del despido colectivo. Desde CGT hemos pedido ampliar el plazo de negociación a lo que la empresa se ha negado.

La empresa no ha querido entrar a debatir ninguna de las propuestas de CGT y el volumen de información aportado en esta última semana, sin tiempo para ser analizada con detalle, parece ser sólo una maniobra de la empresa. Os adjuntamos nuestras consideraciones y propuesta sobre los despidos.

Con la información que tenemos hasta ahora y en espera de lo que pase en esta última reunión, entendemos que las causas que la empresa argumenta para justificar este despido colectivo no se sustentan por lo que, ahora mismo, estamos lejos de aceptar un acuerdo.

En los últimos días de negociación hemos asistido a un cuestionable regateo de propuestas económicas entre la empresa y CCOO (sindicato mayoritario en la mesa de negociación) sobre la indemnización a pagar a las personas despedidas. Los compañeros de Bilbao mandaron ayer un comunicado a su centro de trabajo que nos parece adecuado compartir con el resto y que adjuntamos.

Creemos que es bastante probable que CCOO firme hoy un acuerdo con la empresa, tal y como cabe esperar por la dinámica habitual de estos procesos, que de momento se ha ido reproduciendo durante las negociaciones, aunque aún cabe la posibilidad de que no se llegue a un acuerdo. Aun así la empresa puede ejecutar los despidos de igual manera a partir de que comunique a la autoridad laboral el resultado de las negociaciones.

Os recomendamos a todas las personas afectadas que demandéis el despido. Para ello tenéis un plazo de 20 días hábiles desde que se efectúe la notificación del despido. El motivo es que si finalmente el despido colectivo se considera nulo o improcedente, hay circunstancias en que, si no hay una demanda individual no podréis demandarlo después.

Si estos días estás de vacaciones, enfermo o cualquier otra circunstancia, os recordamos que la desconexión digital del trabajo está por encima de cualquier otra circunstancia. Por tanto, no tenéis ninguna obligación de mirar o estar pendientes de si os llega algo, por mucho que pudiera ser un despido. En ese supuesto, los plazos cuentan desde que se recibe efectivamente la notificación, ya sea por correo, burofax, llamada o cualquier otra.

 

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