miércoles, 14 de enero de 2026

Inspección de trabajo tampoco ve justificadas las causas de, al menos, la mitad de los despidos

Dentro del marco de la ejecución del despido colectivo realizado por la dirección de la empresa en Global Rosetta, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tenía que emitir un informe. El lunes 12 de enero nos reunimos la parte empresarial y social con el inspector de trabajo, donde cada parte pudo explicar brevemente cada punto y ayer martes 13 nos llegó el informe, que estamos analizando con detalle, pero os queremos compartir un par de fragmentos especialmente interesantes.

Como ya hemos informado otras veces, la empresa ha incluido en el despido colectivo a diferentes grupos, que se podrían resumir en tres principales: asignados al cliente Iberdrola, desasignaciones de larga duración y cambios en estructura.

En lo que respecta al grupo de desasignación de larga duración, en el que que la empresa incluía a personas que en los últimos tres meses tuvieran más del 50% de imputación en proyectos que ellos consideraban no facturables, inspección de trabajo dice lo siguiente:

no han podido acreditarse objetivamente las causas que justifican la existencia de estas horas improductivas y las circunstancias en que se han producido en cada caso durante los meses de 2025, más allá de la declaración genérica para todos los trabajadores de falta de adaptación del perfil técnico a los múltiples contratos en ejecución de la empresa (todos ellos de servicios de consultoría informática), sin acompañarse de valoraciones individualizadas mediante métodos de medición objetivos aplicados singularmente a cada uno de ellos que justifiquen cada decisión extintiva, frente a otras posibles medidas alternativas y con ello la proporcionalidad de la medida propuesta

Y en lo referente al tercer grupo, personal de estructura, indica lo siguiente:

Tampoco en este caso ha podido acreditarse objetivamente el alcance de las causas que justifican la decisión extintiva para estos trabajadores; esto es, no se acompaña el expediente de un plan de viabilidad o al menos de reestructuración de los servicios centrales de la empresa del que se desprenda la inevitabilidad de extinguir determinados contratos de trabajo para amortizar posiciones ineficientes o improductivas y, llegado el caso, la aplicación de métodos y criterios objetivos de valoración que permitan individualizar la aplicación de las medidas extintivas propuestas para poder apreciar la proporcionalidad de la propuesta.

De hecho, sigue indicando que para estos dos grupos no hay causas “razonablemente reales, coherentes con el procedimiento y la documentación acreditativa que se ha aportado y las medidas extintivas comunicadas a la Autoridad laboral”.

Dicho de otra manera, de las 40 personas que pretendía despedir la dirección y que finalmente se han quedado en 37, al menos 20 de ellos no deberían haberse producido.

Este informe no es vinculante, pero ayudará a demostrar que los despidos no deberían haberse producido. En cualquier caso, sigue siendo necesario que se presente demanda colectiva y que cada persona despedida presente su demanda individual, por lo que si conocéis a compañeras afectadas que ya no puedan leer este comunicado os pedimos que se lo reenviéis y que nos escriban si tienen alguna duda.


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