lunes, 2 de diciembre de 2019

Permisos retribuidos (1) - El permiso por parto

El permiso retribuido es el permiso por el cual los trabajadores se pueden ausentar de su puesto de trabajo sin tener que recuperar el tiempo de ausencia. A todos los efectos estas ausencias se consideran tiempo efectivo de trabajo, por lo que computa para los cálculos como las horas anuales, no se puede quitar días de vacaciones, ni restar importes de la nómina.

Siempre ha existido mucha polémica con la interpretación de estos permisos y regularmente nos llegan consultas y dudas cuando la empresa los deniega. No es la primera vez que hablamos sobre algunos de ellos, pero hemos pensado ir enviando información sobre permisos concretos para que lo tengamos más claro.

Desde la dirección de la empresa hay instrucciones de racanear lo máximo posible por lo que intentan darnos lo mínimo haciendo una interpretación a su favor y en nuestro perjuicio. En la mayoría de los casos no tienen razón y por todo ello os animamos a que busquéis por vuestra cuenta lo que creéis que os corresponde y que en caso de duda o disconformidad nos escribáis y os intentaremos ayudar. La mayoría de los permisos que tenemos los podéis encontrar en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo al que estéis adscritos, Consultoria o Contact Center. También hay mejoras a estos permisos para algunos colectivos dentro de la empresa, como por ejemplo los compañeros procedentes de CS, de Matchmind, etc.

Hoy hablaremos de un permiso que la empresa no reconoce y de hecho lo deniega: el permiso por hospitalización por parto.

¿Tenemos derecho a un permiso en el caso en que una familiar haya tenido un parto normal? La respuesta es sí, en el caso en que haya hospitalización, y sea hasta segundo grado de parentesco.

La negativa desde RRLL tenía dos partes, a cada una más rancia.
Primero se argumentaba que el parto no era una enfermedad y que por tanto no generaba permiso alguno. Después se decía que, en el colectivo de CS, existe un permiso por nacimiento de sobrino de un solo día y que ya valía con eso.

Para documentar nuestra respuesta, os ponemos la Sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 2009. "El Tribunal estima que los partos en que exista hospitalización de la parturienta dan derecho a licencia a los familiares dentro del segundo grado por consanguinidad y afinidad, aunque se trate de un parto normal y sin complicaciones, otra interpretación sería discriminatoria para la mujer y contrario a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres."

Más información en este enlace:  https://www.laboral-social.com/jurisprudencia-agosto-septiembre-2009.html

Por último, nuestra recomendación es que NUNCA informéis ni a RRHH ni a vuestro responsable sobre la razón de la hospitalización del familiar, con entregar el justificante y relación de parentesco es suficiente.


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