martes, 16 de octubre de 2018

Formación, la tarea pendiente de nuestra patronal

La formación continua es un derecho de los trabajadores y más aún en una empresa como la nuestra en la que la adaptación a los cambios tecnológicos es constante.

Hace ya un tiempo que os informamos de los diferentes derechos que tenemos las y los trabajadores referidos a la formación y ahora, con la vuelta al cole reciente, nos parecía buen momento recordároslos.

Derechos recogidos en el la legislación actual:

  • Artículo 14 del Convenio de Consultoría
    Bolsa de estudios:
    Todos los trabajadores podrán solicitar a la empresa una bolsa anual de 218,10 euros, para su formación profesional, que les será reconocida en función del aprovechamiento anterior y del interés de los estudios para la empresa.


  • Artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores
    Promoción y formación profesional en el trabajo.
    Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.


  • Real Decreto 395/2007 y los Permiso individual de formación (PIF)
    Es el permiso retribuido y autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de un título oficial (título publicado en un Boletín Oficial)​.
    A través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, la empresa puede autorizar a un trabajador que disponga de hasta 200 horas laborales por año académico para formarse, con el fin de favorecer el desarrollo profesional y personal.
    Aquí tenéis una pequeña Guía sobre los PIF con más detalle.
    Modelo de solicitud que se deberá enviar a RRHH.


Si este curso te has matriculado no pierdes nada por intentarlo, al contrario que la empresa diciendo que no, que perderá conocimiento.

Todo este tipo de peticiones se harán abriendo una petición a RRHH en support (http://support.connectis.es/). La empresa tendrá que justificar cualquier negativa, os recomendamos que argumentéis bien la petición y no os quedéis con el primer no. Si tenéis alguna duda o problema no dudéis en consultarnos a globalrosettacgt@gmail.com (siempre desde una cuenta de correo que no sea de la empresa).

Salud!

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