Es importante tener en cuenta que según el Estatuto de los Trabajadores, se pueden producir hasta 30 despidos en un periodo de 90 días sin incurrir en un despido colectivo, antiguamente llamado ERE, por lo que no se puede descartar que sean los últimos. Aunque también hay una directiva europea que limita este número a 20 despidos.
Ningún despido es cómodo ni agradable, y estos se han producido con prisas y no de la forma más correcta ni educada posible. A algunos compañeros se les ha apremiado sin poder ser asistidos por la RLT debidamente. Todos, una vez notificados, tuvieron una persona detrás mientras recogían todos sus enseres personales de su puesto y equipo de trabajo para que se vayan rápido y sin montar ruido.
Os pasamos un documento que hemos preparado sobre cómo proceder en estas situaciones o ante cualquier otro tipo de notificación de la empresa, que dejaremos colgado en nuestro blog: Qué hacer ante un despido.
Si os notifican cualquier tipo de modificación, recordad que podéis pedir la asistencia de un representante de los trabajadores, podéis firmar como ‘No Conforme’ hasta que entendáis bien todo el contenido y, en general, todo lo que indicamos en el documento arriba enlazado.
Pudiera ser que esto fuera el comienzo de otras modificaciones o recortes que nos quisiera aplicar la dirección de la empresa. Tendremos que estar todos muy atentos a las siguientes acciones para reaccionar con posibles movimientos colectivos y/o legales. Solo estando hoy preparados y unidos, podremos defendernos en el futuro.
Sección Sindical de CGT
Sección Sindical de UGT
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