Buenos días,
En estos días nos habéis ido realizando preguntas sobre la situación que nos deja la Suspensiones Temporales de Contratos de Trabajo. Con este comunicado queremos contestaros lo mejor posible a la mayoría de ellas.
Ante cualquier duda sobre circunstancias personales (vacaciones, cotizaciones, retenciones etc.), te aconsejamos lo aclares con la empresa y que te informes en el SEPE y en hacienda.
1. ¿Cuándo y cómo nos lo comunica la empresa?
Todavía está pendiente de formalizar el proceso por parte de RRHH. Nos han dicho que se está generando la lista de las 75-76 personas que salen el día 22. Se le notificará a los responsables y serán ellos los que os trasladarán en la situación en la que estáis. La carta formal se supone que se entregará el día 21 de Julio, para los primeros afectados.
2. ¿Cual es el procedimiento para salir acogiéndose al art. 41?
Durante los primeros 6 meses de la duración del ERTE, puedes causar baja de la empresa con las indemnizaciones recogidas en Bloque A, apartado B del acuerdo. Se notificará a Antonio R. y te animamos a que pongas en copia a tus representantes, recuerda que la dirección comiterosetta@gmail.com nos llega a toda la RLT.
3. Si decido solicitar la salida por el art. 41 en medio del ERTE, o dicho de otra manera, me voy al paro durante unos meses y decido después irme de la empresa ¿Qué tengo que hacer?
Se notificará a la empresa y a los representantes según lo indicado en el punto 2. El proceso posiblemente pasará por sacarte de la suspensión y después finiquitarte, por tanto debes contar con unos días para completar los trámites, quizás una semana.
4. ¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo.
5. ¿La compensación de 350 € de la empresa cuando se empieza a pagar?
A final de cada mes, se tratará como si fuera una nómina.
6. ¿Cómo se solicita que nos pague la empresa el paro que no hemos empezado a cobrar? ¿Cómo y cuándo nos lo ingresa? ¿Qué documentación hemos de aportar?
Enviar correo según lo hablado en el punto 2.
7. ¿Qué pasa con las vacaciones pendientes? ¿Las finiquitan o hay que disfrutarlas antes del ERTE?
Puedes optar por estas dos opciones:
a) Se te pagan las vacaciones pendientes, por tanto no empiezas a cobrar el paro hasta el día que se supone que terminas de disfrutarlas.
b) Las guardan y las puedes disfrutar durante un periodo de 3 meses tras la vuelta del ERTE.
8. ¿La paga extra de diciembre, cómo se calcula si no has trabajado durante un mes entero?
Tal y como se establece en el art. 28 del Convenio, la fracción de mes se computará como mes completo.
9. Días de libre disposición ¿Los días de libre disposición son proporcionales al tiempo trabajado o no. Si son proporcionales como se calculan?
Si no los has disfrutado anteriormente los perderías, aunque nos dan la opción de cogerlos antes del erte.
10. ¿Si estoy de baja laboral, puedo entrar al ERTE? ¿Y en excedencia?
Se te notificará y entrarás en el erte cuando termine tu baja/excedencia.
11. ¿Durante la suspensión el SEPE te puede ofrecer trabajos?
Durante la suspensión puedes trabajar, venga la oferta de trabajo de dónde venga.
Has de avisar a la empresa de tu situación.
12. Si entro en el ERTE, ¿qué implicación tiene en la Declaración de la Renta al tener más de un pagador?
Consultar mejor en hacienda cada caso.
13. ¿Cómo nos comunicaremos con la empresa, para dar cuenta de nuestra indisponibilidad ante un requerimiento para trabajar?
Se notificará a Antonio R. y te animamos a que pongas en copia a tus representantes, recuerda que la dirección comiterosetta@gmail.com nos llega a toda la RLT.
14. ¿Después del periodo de ERTE me pueden meter en otro ERTE?
La empresa intentará recolocarte, no es su intención abrir otro expediente. La formación durante el ERTE ayudará a buscarte proyecto a la vuelta.
15. ¿Hay algún acuerdo con Sanitas para seguir usándolo y mantener la antigüedad aún dejando el trabajo?
La empresa esta tratando este tema con Sanitas.
16. Retribución flexible.
Si en Sanitas tienes familiares por retribución flexible puedes mantenerlos y te lo descontarán de los 350€
Si se quiere hacer uso del resto de retribuciones flexibles hablarlo con RRHH.
17. Se supone que en el período del ERTE, la empresa cotiza a la Seguridad Social a efectos de
pensión, etc. ¿Sobre qué base efectúa dicha cotización?
Cotiza el Estado por ti (el SEPE), en base de los 6 últimos meses de trabajo, según certificado de
cotización.
Lo que te ingresa la empresa, lo cotiza a parte.
Sobre el SEPE
A continuación os informamos de algunas preguntas y respuestas expuestas al SEPE.
1. ¿Cual es el procedimiento de comunicación, por parte de la empresa, a los empleados afectados?
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del período de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de 15 días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedaráincorporado al procedimiento.
Desde la firma del acuerdo, se envía a la autoridadlaboral y en un plazo de 15 días se incorpora el procedimiento, es decir se da por abierto el ERTE.
La empresa debe notificar a los empleados su incorporación al ERTE.
Debe entregar:
- Copia del expediente de regulación de empleo.
- Certificado de empresa (6 últimos meses).
2. Qué trámites debe hacer el empleado a continuación,y en qué plazos, para cobrar la prestación y el complemento de la empresa (qué documentación debe dar la empresa, qué documentación hay que presentar en las oficinas de empleo,...).
Se solicita cita www.sepe.es/ctaprevia o al teléfono: 912722795, en la oficina de su municipio.
Inscribirse como demandante de empleo. Para lo cual debe presentar la siguiente documentación:
- Copia del expediente de regulación de empleo.
- Certificado de empresa (6 últimos meses)
- DNI
- Cuenta bancaria
Solicitar la prestación por desempleo. Para lo cual debe presentar la documentación mencionada en el punto anterior y la inscripción como demandante
3. Qué obligaciones tiene el empleado durante el período de duración del ERTE (ante la empresa y ante el propio INEM)
Por defecto no tienen que hacer nada (ni fichar, ni les mandan ofertas, etc... a no ser que
específicamente se diga lo contrario). Ya que es temporal y se va a reincorporar a la empresa.
4. Qué obligaciones tiene la empresa ante el empleado mientras esté acogido al ERTE
Durante las suspensiones de contratos se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.
5. La situación de desempleo, en el caso de suspensión por ERTE, ¿es igual que la de cualquier trabajador desempleado? (ej. Obligación de aceptar ofertas de empleo bajo sanción, sellar la cartilla del paro,....)
No.
Un abrazo.
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