La dirección de relaciones laborales ni siquiera se lee los informes de la RLPT
El jueves, 13 de mayo, la empresa procedió a remitir un mail a todas las personas trabajadoras del Grupo Getronics en España, informando de la próxima aplicación de la Nueva Política de Teletrabajo, explicando cuáles iban a ser los pasos y adjuntando la documentación correspondiente.
Hay que decir que la documentación anexa ya era conocida con anterioridad por la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT), puesto que en el período de consultas se nos facilitaron distintas versiones, que fueron cambiando, hasta que se nos presentó la última versión, prácticamente idéntica a la que ahora se ha remitido a toda la plantilla.
Sobre esa versión de los documentos, recibida el 27 de abril, la RLPT emitió un informe, que fue remitido a la Dirección de Relaciones Laborales (RRLL) el día 7 de mayo, en el que expresamos nuestras discrepancias. El hecho de que la versión de los documentos recibida por la plantilla sea la misma que la que se nos envió el 27 de abril deja de manifiesto la nula consideración de nuestros puntos de vista por parte de los interlocutores de la empresa. Más aún, tenemos constancia de que la dirección de RRLL ni siquiera se ha leído nuestro informe y la prueba de ello es que en nuestro informe llamábamos la atención sobre dos erratas que existían en la Guía de la Política de Teletrabajo. Pues bien, esas erratas no han sido corregidas y subsisten en la versión que se remitió el día 13 a todas la plantilla.
Éstas son nuestras observaciones al respecto en el Informe. Juzgad vosotros:
"Aspectos que entendemos que son erratas que han de ser corregidas:
- Se repite el apartado III.j como "Otras cuestiones". Debería ser III.k, ya que el IIIj se ha utilizado anteriormente para "Compensación".
- Los dos últimos párrafos del apartado III.e están fuera de lugar, ya que no se corresponden con lo que se trata en el apartado. De hecho, esos dos mismos párrafos vuelven a aparecer en el apartado que corresponde, el III.j"
Este es el caso que la empresa hace a la RLPT. Parece ser que prefieren persistir en sus errores antes de hacer caso de lo que les podamos decir.
Aclaración sobre el importe de la compensación por teletrabajo
En la reunión de Actualización de Getronics España que ha tenido lugar hoy, 13 de mayo de 2021, en respuesta a una pregunta, el representante de la empresa ha hecho una afirmación relativa a la posición de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) sobre la compensación por teletrabajo a la que nos vemos en la obligación de responder mediante el presente comunicado, dada la imposibilidad de hacerlo en la propia reunión, en la que, a causa del formato elegido, la única voz que ha podido escucharse es la de la empresa.
La pregunta hacía referencia a una información según la cual, la propuesta inicial de la empresa era pagar una compensación de 20 euros a un porcentaje de la plantilla cercano al 50%, dejando sin compensación al resto. La respuesta ha confirmado que se barajaron varios escenarios y que, efectivamente, una de las propuestas de la empresa fue esa, en la línea de intentar compensar más a quien menos gana. Ha añadido el representante de la empresa que no se pudo sacar adelante esa propuesta por oposición de la RLPT, que consideraba que era discriminatoria, por lo que la empresa amplió la compensación al 100% de la plantilla, teniendo que reducir el importe de la compensación a 10 euros, al no disponer de un presupuesto mayor para ello.
Desde la RLPT queremos aclarar que nos limitamos a advertir a la empresa de que el RDL 28/2020 de Trabajo a Distancia establece una compensación por los gastos incurridos por las personas trabajadoras a causa del teletrabajo, que viene determinada por el hecho mismo de teletrabajar y que no tendría encaje legal en dicha disposición el pagar más a unos que a otros en función de disponer de salario variable, ya que el criterio de la empresa era reducir el importe del 20€ del importe variable a los trabajadores que tuvieran dicho importe (no necesariamente los trabajadores que menos ganan). Es decir, no expresamos nuestra discrepancia, sino que nos limitamos a advertir que, con la medida propuesta, la empresa estaría vulnerando la legalidad y cualquier empleado afectado negativamente, podría actuar en contra.
Parece un hecho que la empresa entendió perfectamente que su propuesta inicial no podía mantenerse, por estar en contra de la regulación legal. En ese momento tomaron la decisión de extender la compensación a todos los que teletrabajaran, pero redujeron el importe inicialmente propuesto a la mitad. Obviamente, respecto a la extensión al 100% de las personas en situación de teletrabajo no tenían otra opción, ya que, como la RLPT advirtió, es lo que se sigue de la regulación establecida en el RDL. Donde sí sería legalmente posible otra cosa es en el establecimiento del importe. De hecho, la RLPT dejó clara su discrepancia por entender que ni 10 ni 20 euros compensan los gastos incurridos por el teletrabajo y que en ningún caso considerábamos admisible un importe inferior a 35 euros. Como véis, esto último, que sí fue una propuesta de la RLPT, no se ha tomado en consideración.
Reiteramos nuestra apuesta por el teletrabajo e insistimos en que el modelo implantado por la empresa tiene mucho margen de mejora, como ya dejamos de manifiesto en nuestro anterior comunicado, en el que indicamos cuáles eran nuestras principales discrepancias.
De todo esto ya escribimos un comunicado en su día: https://globalrosettacgt.blogspot.com/2020/10/el-teletrabajo-otra-gran-accion-de.html
Un saludo,
Sección Sindical de CCOO de Connectis ICT
Sección Sindical de ELA de Connectis ICT
Sección Sindical de USO de Connectis ICT (Madrid)
Miembros del Comité de Empresa de Valladolid de UGT
Comité de Barcelona-Sabadell de Global Rosetta
Comité de Bilbao de Global Rosetta
Comité de Madrid de Global Rosetta
Comité de Murcia de Global Rosetta
Comité de Sevilla de Global Rosetta
Comité de Valencia de Global Rosetta
Comité de Valladolid de Global Rosetta
Sección Sindical de CGT de Global Rosetta
Sección Sindical de ELA de Global Rosetta
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