Normalmente los derechos laborales que podemos defender de forma legal (el resto de mejoras se obtienen gracias a la acción colectiva de la plantilla) están formados por: Leyes, Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo sectorial y acuerdos de empresa.
Veamos qué sucede con ese desconocido llamado ‘derecho
adquirido’.
A diferencia del resto, el derecho adquirido (o ‘condición
más beneficiosa’) no tiene que estar escrito en ninguna parte, no necesita de
ninguna firma para que sea tuyo o de tu colectivo. Es totalmente abierto y
recogido en el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 3.1. d), que dice
que forma parte de los derechos laborales aquellos que nazcan “Por los usos
y costumbres locales y profesionales”.
La jurisprudencia dice que debe tener estas tres
características:
- Reiteración en el tiempo.
No puede ser ni puntual ni poco significativo.
- Voluntad inequívoca del
empresario en otorgarlo. Ha de quedar claro que la empresa es consciente
de su aplicación o existencia.
- Debe ser una mejora para
el trabajador/a respecto los que tenga por Ley o convenio.
Este derecho puede ser colectivo o personal. Pongamos un par
de ejemplos.
- Supongamos
una empresa que durante años daba jornada intensiva los viernes,
acumulando horario de lunes a jueves pero no estaba recogido en ninguna
parte. Un día decide eliminarlo porque como no estaba escrito puedo hacer
lo que quiera. Pues no. Tendría todas las características para ser
demandado, y ganado.
- Un
ejemplo individual podría ser, por ejemplo, entregarte tickets restaurant,
de forma reiterada aunque no constara en ninguna parte. La empresa no
podría retirarlo unilateralmente sin explicaciones. O te están dando un
pago salarial extra e igual, mantenido en el tiempo y sin condiciones para
su cobro. O que haya un día festivo extra un 24 de diciembre, por ejemplo,
aunque no esté en ningún calendario firmado. O… Hay tantos casos como
situaciones que se adapten a lo indicado.
Nuestro sindiconsejo: Identifica posibles situaciones
como las descritas, sea en tu caso o tu departamento, o la plantilla. Si
detectas alguna, no hace falta que digas nada a ningún jefe, pero recopila
evidencias de su existencia y continuidad en el tiempo. Si un día alguien
decide retirarlo, entonces ponte en contacto con nosotras lo antes posible y te
informaremos de cómo se impide.
Ni un derecho sin ejercer, ni un timo que aceptar.